CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 02 – 2008 Ref: Exp.
No. T- 11001-02-04-000-2007-03782-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2007, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por el señor BENJAMÍN LÓPEZ DURANGO, frente a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y la FISCALÍA ESPECIALIZADA DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO, todos del Departamento de Antioquia.
ANTECEDENTES 1. El mencionado señor López Durango, instauró acción de tutela a fin de que se le amparen sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, los cuales considera conculcados por las autoridades accionadas con ocasión de la condena de cuarenta (40) años de prisión que le impusieron, al considerarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, ilícitos que no pudo cometer, puesto que para la fecha de los hechos se encontraba privado de la libertad. 2.
En apoyo de la petición de amparo constitucional aduce el accionante, que estando recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Bellavista” desde agosto de 1997 por el delito de homicidio, fue vinculado como persona ausente al proceso mencionado, en el cual se le condenó con el alias “tribilin”, sin dársele la oportunidad de defenderse y demostrar que es ajeno a los hechos materia de investigación; circunstancia que le ha impedido obtener el beneficio de 72 horas de libertad sin vigilancia. Con fundamento en lo anterior solicita, que se declare “la nulidad del proceso ó se deje sin efecto jurídico la Sentencia” dictada en su contra.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras hacer alusión a la jurisprudencia constitucional que impera en relación con el tema de la suplantación de personas, el a quo estimó que el amparo deprecado resultaba improcedente, puesto que los medios de defensa ordinarios que el actor “ tiene a su alcance para dilucidar de manera pronta e idónea la situación”, tales como la acción de revisión, “ enervan la procedencia del amparo constitucional”; máxime que no dedicó “ ningún aparte de la demanda a señalar y demostrar que se encuentra frente a un perjuicio irremediable”.
LA IMPUGNACIÓN En el acto de la notificación el accionante manifestó que impugnaba, mas sin exponer los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan dos situaciones, a saber: 1ª existencia de una vía de hecho y, 2ª ausencia de mecanismos legales para atacarla.
La misma fuente ha precisado que se incurre en la irregularidad mencionada, cuando la actuación u omisión del funcionario carece de fundamento objetivo, por responder más a su capricho o voluntad; es decir, cuando sea el producto de su arbitrariedad. 2. Examinado el caso concreto a la luz de los someros conceptos expuestos, pronto se advierte que el a quo acertó en su decisión, pues lo cierto es que la petición de amparo resulta improcedente, habida cuenta que para dilucidar la legalidad de la sentencia condenatoria que es objeto de censura, el actor tiene a su disposición la acción de revisión, la cual es susceptible de ser ejercitada en cualquier tiempo.
De modo que, si el señor López puede hacer uso de dicho medio de defensa, no puede pretender que se le conceda el amparo ni siquiera como mecanismo transitorio, porque la tutela no fue instituida como un mecanismo alternativo o sustitutivo de los instrumentos de defensa judiciales ordinarios o extraordinarios, sino con un carácter netamente subsidiario o residual; máxime que no se vislumbra la causación de un perjuicio irremediable, según él mismo lo informa, de todas maneras se encuentra privado de la libertad, a propósito de otra condena que se le impuso por homicidio. 3.
De acuerdo con lo discurrido se impone la confirmación de la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido mediante comunicación telegráfica a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. Inc. 3º del art. 86 de la C.P. en conc. con el num. 1° del art. 6° del Decreto 2591 de 1991. PAGE 6 JAAP. Exp. 11001-02-04-000-2007-03782-01