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T 1100102040002007-03775-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No. 11001-02-04-000-2007-03775-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de diciembre de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Clara Inés Botía de Rubio frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Penal del Circuito de Honda (Tolima).

I.

ANTECEDENTES 1. La accionante pide el amparo constitucional por vulneración del derecho fundamental al debido proceso; en ese sentido solicita que dejen sin efecto las sentencias que fueron proferidas en su contra. Aduce que por haber solicitado y haberle sido adjudicado un ejido que ocupaba por 15 años, fue denunciada por fraude procesal porque en el término alegado vivía en Honda, y condenada el 14 de agosto de 2007 por el Juzgado accionado a la pena de 2 años de prisión en decisión que confirmó el Tribunal el 13 de noviembre siguiente incurriendo en vía de hecho toda vez que no valoraron la pruebas que obraban en el proceso y demostraban su inocencia. 2.

El Tribunal informó que desde el 29 de noviembre de 2007 la causa se encuentra en secretaría corriendo los términos para recurrir en casación contra la sentencia de segunda instancia, los cuales vencen el 11 de enero de 2008. 3. La Sala de Casación Penal se pronunció negativamente sobre la acción constitucional, por encontrar que además de que la accionante no probó la existencia de los vicios alegados, pues se conformó con realizar una exposición aislada de las pruebas que consideró favorables a sus intereses, contra el fallo de segundo grado atacado, no interpuso el recurso de casación excepcional, en el que pudo poner de presente las circunstancias que ahora alega y así buscar un pronunciamiento del superior para que confirmara, revocara o modificara la decisión, “máxime cuando, como en el sub júdice, los jueces expresan claramente la viabilidad que le asiste a la procesada y a su defensa, de acudir a tal medio extraordinario” (folio 173). 4.

La accionante impugnó para manifestar que como no tiene recursos para acudir en casación, la acción de tutela es procedente (folio 178). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Conforme a la constancia emanada de la secretaría del Tribunal accionado y que fuera remitida a petición de este despacho, a la actora mediante auto del 14 del presente mes, le fue concedido el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de noviembre de 2007, y “se está surtiendo el término para presentar la respectiva demanda de casación, el cual vence el 25 de febrero de 2008” (folio 3 del cuaderno de la Corte).

Por tanto, si la demandante en tutela ha puesto en marcha los dispositivos previstos en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es prematura la proposición de la protección constitucional porque ésta no puede emplearse de manera paralela, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa, dado que este mecanismo excepcional y residual, no aparece en el ordenamiento jurídico nacional para alternar con los instrumentos de defensa judicial que las normas procesales han contemplado, sino cuando carezca de los mismos, como claramente lo establece el numeral 1°, artículo 6° del decreto 2591 de 1991. 2.

Basta lo dicho, para confirmar el fallo objeto de impugnación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE R.M.D.R. Exp.

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