CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., seis (6) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-02-04-000-2007-03680-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 4 de diciembre de 2007, proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela instaurada por Hugo Idelson Correa Bohórquez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES: 1. El actor solicitó la protección de su derecho fundamental a la libertad, y, por virtud de ello, la orden para que las autoridades accionadas le “readecuen” la pena impuesta. Señaló, como soporte de lo anterior, que el Juzgado accionado, mediante providencia de 24 de enero de 2005, profirió sentencia en la que lo halló responsable por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo en concurso con rebelión, determinación que el superior confirmó en providencia de 8 de mayo de 2007.
Precisó que con lo decidido se “revivió” el ilícito últimamente mencionado, pues se desconoció que la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, a través de resolución de 12 de febrero de 2004, decretó, respecto del tipo penal del que se viene tratando, “la preclusión de la investigación por prescripción”. 2.1 El Juzgado accionado hizo una relación somera de las actuaciones allí vertidas, dentro de las cuales se destacan: la acusación proferida el 28 de agosto de 2002, y el consiguiente llamado a juicio por las dos conductas atrás mencionadas; la sentencia de condena emitida el 24 de enero de 2005; y el fallo confirmatorio de 8 de mayo de 2007.
Explicó, asimismo, que hasta llegado el momento de dictar la determinación de primera instancia, no conoció de la resolución del ente acusador, en la que se soporta la tutela (folios 76 a 79). 2.2 Por su parte, el Tribunal aquí convocado, por conducto de uno de sus magistrados, señaló que la queja constitucional impetrada resulta improcedente, como quiera que no se utilizaron los medios de defensa ofrecidos dentro del proceso para atacar la sentencia contraria a los intereses del actor, esto es, el recurso extraordinario de casación (folios 81 a 83). 3.
Dos consideraciones le valieron a la Sala Penal de la Corte para denegar el amparo: la primera, atinente a la existencia de otro remedio judicial, la casación, no utilizado por el reclamante de la protección constitucional para atacar el fallo penal contrario a sus intereses; la segunda, concerniente a la imposibilidad de deslegitimar lo decidido, “por la simple circunstancia de no ser compartido” (folios 101 a 111). 4.
El actor impugnó la anterior sentencia, mediante escrito en el cual insistió en los argumentos expuestos en su libelo introductor. II. CONSIDERACIONES: En el caso bajo análisis, no puede recibir despacho favorable el reclamo para la protección de los derechos fundamentales, puesto que del examen de las pruebas y manifestaciones que militan en el expediente, encuentra esta Sala que las decisiones condenatorias, censuradas por esta vía, no fueron atacadas por el medio idóneo señalado en la legislación, es decir, el recuso extraordinario de casación. Sobre el particular debe apuntarse que la tutela fue instituida como mecanismo subsidiario, esto es, a falta de las vías ordinarios para salvaguardar los derechos de las personas, por lo que no puede servir para sustituir a los jueces naturales, o para revivir instancia o términos que las partes dejaron transcurrir por su desinterés o negligencia, o la de sus apoderados.
Es suficiente lo anterior para concluir que la sentencia censurada, denegatorio de las pretensiones constitucionales, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 R.M.D.R. Exp. 11001-02-04-000-2007-03680-01