CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dieciocho de febrero de dos mil ocho Ref.: Exp. No. 11001-02-04-000-2007-03639-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 13 de diciembre de 2007, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida por Carlos Julián Fierro Espinosa contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 46 Penal del Circuito, la Fiscalía 227 Seccional de la misma ciudad y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja, trámite al cual fue vinculado el sentenciado en el proceso sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección del derecho fundamental al Buen Nombre, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al haber tramitado proceso penal en el que se condenó a Néstor Eduardo Muñoz Bustos con C.C. 79.722.253, documento de identidad que en realidad le corresponde al solicitante del amparo y no al procesado, sin que hasta ahora se hubiera corregido dicha situación. Dijo el promotor del amparo, que es titular de la cédula 79.722.253 que aparece como documento de identificación de Néstor Eduardo Muñoz Bustos, quien fue vinculado a una causa penal por un delito contra la libertad y el honor sexual.
Agregó, que al tratar de ejercer su derecho a votar en las elecciones de octubre de 2007, encontró su documento de identificación inhabilitado, según pudo averiguar, porque su número de cédula aparecía asignado a Néstor Eduardo Muñoz Bustos, condenado por un delito contra la libertad y el honor sexual, dentro de un proceso penal que en la actualidad está a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Adujo que nunca ha sido vinculado a investigaciones penales ni tiene antecedentes, que la situación descrita le causa graves perjuicios, a pesar de lo cual no cuenta con un medio diferente al de la acción de tutela para remediar de manera definitiva el error en la identidad del encausado. Con base en lo anterior solicitó que se ordene oficiar a todas las autoridades competentes y centros de información judicial del Estado para retirar de inmediato la información que aparezca en sus archivos, correspondiente a la Cédula de Ciudadanía 79.722.253 de Bogotá. 2.
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, hizo una relación de las actuaciones que ha tenido en el proceso de Néstor Eduardo Muñoz Bustos, informó que el sindicado señaló en la indagatoria que se identificaba con la C.C. 79.722.253, por lo que así se tuvo a lo largo del proceso que terminó con una condena de 140 meses de prisión en contra de este, como autor del delito de acceso carnal violento agravado.
Advirtió que revisadas cuidadosamente las diligencias a su cargo, encontró en el expediente que respecto a la verdadera identidad del condenado “no se registra petición alguna incoada por el accionante en ese sentido”. 3. La Sala de Casación Penal precisó que la acción de tutela es improcedente para examinar y resolver el tema de la suplantación total o parcial de identidad de las personas, porque existen otros mecanismos de defensa como son “acudir ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad o ejercer la acción de revisión”.
Al respecto citó como precedente la sentencia T-540 de 2004 de la Corte Constitucional, señaló que de acuerdo con tal decisión, sólo en los casos en los cuales exista evidencia probatoria suficiente respecto a la suplantación y cuando los trámites para lograr la corrección del error resultan una carga desproporcionada para el ciudadano, surge la acción de tutela como mecanismo principal para la protección de los derechos conculcados, y concluyó que en el presente evento, corresponde al interesado formular la solicitud ante el Juez competente en el proceso para establecer la identidad del procesado, a lo cual se suma la posibilidad de impetrar el trámite de revisión en caso de que “la acción de los funcionarios referidos no satisfaga sus expectativas” de manera que negó por improcedente el amparo pretendido. 4.
El accionante impugnó lo resuelto en sede de tutela, para lo cual censuró que la decisión se hubiera limitado a los aspectos formales de procedencia de la acción constitucional sin ocuparse de los temas sustanciales de justicia, equidad y legalidad que involucra el error estatal que lo afecta, imponiendo de esta suerte al ciudadano, los gastos de desplazamiento, contratación de apoderado para que adelante la revisión, y demanda contra el Estado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La protección constitucional solicitada es improcedente, pues la pretensión del accionante se enfila a que se les imparta a las autoridades accionadas la orden de corrección de la identidad del enjuiciado en una causa penal, sin que se avizore en el plenario que el interesado haya adelantado las gestiones requeridas para provocar una respuesta por parte de esas entidades a sus pretensiones.
El amparo deprecado en tales condiciones, riñe con el carácter residual y extraordinario que informa la protección de los derechos fundamentales, pues no es la tutela el medio para sustituir actuaciones que se deben desplegar ante las autoridades respecto a los asuntos incluidos en su órbita legal de competencia. Obsérvese además que no se cuenta en el presente trámite con elementos de juicio que permitan resolver de fondo el asunto planteado en cuanto a la identificación de los sujetos implicados en el error que refiere el accionante, pues no se trata solo de suprimir el número del documento del sentenciado de los bancos de información judicial y de las providencias emitidas, sino de establecer cuál es el que realmente le corresponde, lo cual supone además, la intervención de la autoridad pública encargada del registro civil de las personas, participación que no se puede suplir a través del ejercicio de este mecanismo excepcional y sumario.
Así las cosas, se impone la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 3 E.V.P. Exp.
T – No. 110010204000-2008-03639-01 _1202878250.bin