CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008). (Aprobada por Acta No. 2 de 23 de enero de 2008). Ref.: expediente No. 11001-02-04-000-2007-03548-01 Se decide la impugnación frente a la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2007 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la tutela instaurada por José Nicolás Monsalve Angulo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Tribunal accionado al permitir por omisión la prescripción “ de la posible acción penal del delito de estafa ”, para cuyo efecto, solicita ordenarle proferir la sentencia procedente en derecho corrigiendo su abstención al no resolver en término legal el recurso de apelación contra la sentencia penal absolutoria de Jesús María Monsalve Angulo pronunciada el 5 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta. 2.
La petición precedente se sustenta, en síntesis, así: (a). Proferida resolución acusatoria el 24 de julio de 1999 contra Jesús María Monsalve Angulo por el presunto delito de estafa, se confirmó al decidir la apelación interpuesta el 26 de octubre del mismo año por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
(b). El 5 de noviembre de 2004 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, profirió sentencia absolutoria, respecto de la cual se interpuso apelación por la parte civil. (c). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, no decidió la apelación contra la sentencia penal de primera instancia dentro del término legal propiciando la prescripción de la acción penal que declaró extinguida por esa causa sin tener en cuenta todas las conductas punibles, en providencia del 23 de agosto de 2007 respecto de la cual interpuso recurso reposición decidido el 14 de octubre de 2007 confirmándola. 3.
La Sala Penal de la Corte, por auto de 16 de noviembre de 2007 asumió el conocimiento de la acción, ordenó su notificación a los accionados e intervinientes para el ejercicio del derecho de defensa y libró las comunicaciones de rigor (fls. 37 ss. cdno.1). 4. El Tribunal accionado con fecha 20 de noviembre de 2007 remitió copias de la resolución de acusación, su confirmatoria, sentencia de primera instancia y decisiones proferidas (fls. 46 y ss., cdno. 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, previa referencia a los hechos, trámite, finalidad y carácter excepcional, subsidiario y residual de la tutela, denegó la protección impetrada en cuanto el amparo se orienta a discrepar de las consideraciones fácticas y jurídicas de las decisiones adoptadas, las cuales, son razonables y no evidencian una actuación arbitraria (fls. 85 a 91, cdno. 1).
LA IMPUGNACIÓN Se impugnó el fallo de primera instancia con similares argumentos a los iniciales, esto es, no haberse decidido oportunamente la apelación frente a la sentencia absolutoria generando la extinción de la acción penal por inercia y declarándola a pesar del concurso de punibles. CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política, garantiza a toda persona la inmediata protección de sus derechos fundamentales frente a su vulneración o amenaza por acción u omisión de las autoridades públicas y, en ciertas hipótesis, por los particulares, mediante el ejercicio de la acción de tutela, por cuya finalidad protectora es de naturaleza excepcional, residual, subsidiaria y comporta la ausencia de otros mecanismos, el agotamiento de los disciplinados por el ordenamiento, y su ejercicio en término coherente con el menoscabo.
Del mismo modo, cuando la acción se orienta a denunciar el quebranto actual o potencial de un derecho fundamental por virtud de actuaciones o decisiones judiciales, a más de anteriores exigencias, es imprescindible una ostensible e incontestable actuación ilegítima, antojadiza e irreflexiva, por manera que no sirve al propósito de censurar, discrepar o disentir ni a desplazar, sustituir o enervar los recursos corrientes ni las funciones de los jueces competentes. 2.
En el caso sub examine, según puso de presente la Sala de Casación Penal de la Corte en su sentencia impugnada, las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior accionado el 23 de agosto de 2007 y el 4 de octubre de 2007, mediante las cuales se declaró la extinción de la acción penal decretándose la cesación del procedimiento y se confirmó, exponen las consideraciones fácticas y jurídicas, las que independientemente de compartirse, no evidencian actuación ligera, en la medida en que la calificación jurídica de la conducta imputada en la resolución acusatoria en firme fue la de estafa y en tanto la ejecutoría de la misma aconteció el 26 de octubre de 1999, el 26 de abril de 2007 se consumó el término prescriptivo, sin que exista en el expediente prueba de conducta censurable a propósito ni demostrativa de una vía de hecho.
Desde esta perspectiva, la impugnación no tiene vocación de prosperidad y la sentencia será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 2 WNV.
Exp. No. 11001-02-04-000-2007-03548-01