CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No. 11001-02-04-000-2007-03476-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de noviembre de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Víctor Hugo Rico Ramírez frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito, la Fiscalía Ciento Veintitrés Seccional de la misma ciudad y el abogado defensor.
I.
ANTECEDENTES 1. El accionante pide el amparo constitucional por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad; en ese sentido solicita que se ordene su libertad inmediata. Aduce siendo inocente de los hechos que le fueron imputados y por falta de defensa técnica, fue condenado en sentencia de 12 de julio de 2007 a la pena de 18 años de prisión por los delitos de hurto calificado agravado y secuestro simple, providencia que en apelación confirmó el Tribunal el 2° de octubre siguiente. 2.
La Sala de Casación Penal se pronunció negativamente sobre la acción constitucional, por encontrar que además de que no hubo desconocimiento de las garantías del actor puesto que las sentencias proferidas en su contra se ubicaron dentro del marco de la legalidad punitiva, contra el fallo de segundo grado atacado, no interpuso el recurso de casación en el que pudo poner de presente las circunstancias que ahora alega y así buscar un pronunciamiento del superior para que confirmara, revocara o modificara la decisión. 3.
El accionante impugnó sin manifestar las razones de su inconformidad (folio 170). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Advierte de entrada la Corte, que respecto de la petición de amparo de que aquí se trata, concurre la causal de improcedencia contemplada en el artículo 6° numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, pues, como lo advirtió la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el accionante tuvo a su alcance, sin haberla empleado, la posibilidad de interponer frente a la sentencia de segunda instancia el recurso extraordinario de casación y no lo hizo, siendo este el medio idóneo de defensa judicial que le permitía controvertir en el proceso los hechos en que soporta la queja constitucional.
Tal circunstancia omisiva es suficiente para que no se encuentre válidamente habilitado para recurrir a la acción de tutela como si ésta fuera una vía alternativa o adicional para enmendar los silencios en el curso del proceso o como si ella pudiera utilizarse para recuperar las oportunidades perdidas por su propia negligencia o desatención bajo el alero excepcional y restrictivo de la protección constitucional. 2.
Tampoco encuentra la Corte la vulneración del derecho a la igualdad, habida cuenta que no se configuran sucesos que objetivamente permitan inferir que recibió un trato discriminatorio por parte de las autoridades, y además, no hay forma de hacer el obligado parangón con otras actuaciones judiciales para establecer si a los accionantes se les prodigó dentro del trámite de la causa un tratamiento inequitativo frente a otras personas que se encuentran en la misma situación aquí planteada. 3.
Basta lo dicho, para confirmar el fallo objeto de impugnación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (En comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA (Ausencia justificada) PAGE R.M.D.R. Exp.
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