CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-02-04-000-2007-03374-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el señor Asdrúbal Osorio Sogamoso contra el fallo de 20 de noviembre de 2007, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, si no fuera porque se advierte que esa Sala de Casación no tenía competencia para conocer y pronunciarse sobre la queja constitucional, toda vez que de conformidad con el numeral 2° artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, cuando la tutela se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, le será repartida al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal, y en el presente caso es la Sala de Casación Civil a quien compete conocer de la misma en primera instancia. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta la competente para conocerla en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el referido decreto.
Decisión En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto a la Sala de Casación Penal y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp.11001-02-03-000-2007-03374-01