CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 1100102040002007-03371-01 Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 15 de noviembre de 2007, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela promovida por LUIS JAVIER MONSALVE BETANCUR frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito y la Fiscalía Ochenta y Uno Seccional de esa ciudad.
ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad que considera vulnerados, habida cuenta que en sentencia de 13 de marzo de 2003 (fol. 95) fue condenado por el a quo, como reo ausente, a 54 meses de prisión por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, decisión que tras ser apelada por su defensor y por el Ministerio Público, fue modificada por el a quem en fallo de 4 de julio siguiente (fol. 120) para fijar la pena en 60 meses de prisión, siendo que, aun cuando en el acta de compromiso que suscribió en las primeras diligencias de la actuación (fol. 33) indicó su dirección y teléfono del municipio de Copacabana, lo cierto es que no fue citado para apersonarse de las decisiones proferidas, aparte de que no podía el superior agravarle la pena, dado que a pesar de la interposición de las dos apelaciones, ambas pretendían dejar sin piso el delito de secuestro simple; añade que durante una parte del trámite no tuvo defensor; y que el juez de primera instancia no era el competente.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Uno de los integrantes de la Sala accionada dijo que no era cierto que el accionante desconociera la actuación penal, pues había sido capturado en flagrancia y en el curso de la misma nombró tres defensores, fuera de que no interpuso el recurso de casación. LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL Declaró improcedente la tutela, tras estimar que el accionante desaprovechó toda la instancia procesal ordinaria; y que dejó transcurrir un prolongado lapso para presentar la demanda de amparo.
LA IMPUGNACIÓN Monsalve Betancur interpuso apelación contra ese fallo, mas no adujo razones. CONSIDERACIONES 1. El mecanismo tutelar consagrado en el artículo 86 del Estatuto Superior, cuando se dirige a atacar pronunciamientos de la justicia, sólo es dable si configuran una "vía de hecho", por oposición a la jurídica que el funcionario estaba constreñido a seguir y, en consecuencia, arbitrarias y antojadizas, siempre y cuando la víctima carezca de medios expeditos de defensa para hacer prevalecer sus garantías esenciales que resulten conculcadas o amenazadas, dado que, en caso de haber tenido o de tener alguno de ellos, ese instrumento no tiene viabilidad por ser de estricta naturaleza residual. 2.
Acorde con el anterior planteamiento, en este caso emerge notoria la improcedencia de la protección constitucional impetrada, habida consideración que, cual lo consideró la Sala de Casación Penal de esta Corporación (fols. 303 y 304), el accionante, pese a conocer con certeza la existencia de la actuación penal en su contra, en la medida en que, cual lo señaló uno de los integrantes de la Sala accionada (fol. 280), inicialmente fue capturado en flagrancia y designó abogado que lo representara, dilapidó los medios y recursos ordinarios y extraordinarios que pudo interponer contra la actuación surtida y sentencia de segunda instancia de 4 de julio de 2003 (fol. 120), que confirmó y reformó la de primer grado de 13 de marzo anterior (fol. 95) a través de la cual fue condenado a 54 meses de prisión por los delitos de secuestro simple y hurto agravado y calificado, pasando así por alto que esas eran las formas propicias de defensa judicial previstas por el legislador para hacer valer las razones que ahora expone con el propósito de sustentar la pretensión tutelar, todo en procura de lograr la primacía de sus derechos fundamentales dentro del proceso penal adelantado en su contra, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las probanzas recaudadas y las particularidades del asunto, de suerte que al haber incurrido en descuidada conducta que lo llevó a derrochar dichas expeditas formas defensivas, no puede ahora mediante la acción de tutela recuperarlas, debido a que el aludido mecanismo extraordinario no fue instituido con tal alcance, ni puede asimilarse a una tercera instancia que facilite reexaminar en su totalidad el trámite cumplido. 3.
Por consiguiente, al existir otros medios idóneos de defensa judicial, desperdiciados por el presunto agraviado, se configura causal de improcedencia prevista en el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución Política y en el numeral 1°, artículo 6° del decreto 2591 de 1991. Fracasa, por tanto, la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 1100102040002007-03371-01