CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-04-000-2007-03163-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 1 de noviembre de 2007, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por el ciudadano Ángel Alberto Arias Naranjo frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa Ciudad y la Defensoría del Pueblo.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración del debido proceso, el accionante acude al amparo constitucional al considerar que los accionados debieron concederle por favorabilidad las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión. 2. Sustenta su petición, así: a). El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué mediante sentencia anticipada proferida el 21 de febrero de 2005, lo condenó a la pena principal de 24 años de prisión como coautor de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. b).
Apelada la anterior decisión, se confirmó por el Tribunal Superior de Ibagué, según providencia de 1° de septiembre de 2005. c). A su juicio, debió concederle el beneficio de la rebaja de pena por sentencia anticipada y confesión. d). La Defensoría del Pueblo a quien solicitó la designación de un abogado nunca lo asignó declarándose desierto el recurso de casación por falta de sustentación. 3.
El Tribunal Superior de Ibagué remitió copia de la providencia confirmatoria de la sentencia anticipada y el Defensor del Pueblo expresó que el 16 de julio de 2004 asignó al accionante un abogado para representarlo en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, sin existir registro de solicitud alguna del mismo para el trámite del recurso de casación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, denegó el amparo por temeridad manifiesta al constatar la preexistencia de otro con idéntica argumentación, finalidad y objeto declarado improcedente por la misma mediante providencia de 13 de marzo de 2007.
LA IMPUGNACIÓN El gestor del amparo expresa su disenso con similares argumentos a los iniciales. CONSIDERACIONES 1. Con arreglo al artículo 86 de la Constitución Política, toda persona, en todo tiempo y lugar mediante un procedimiento breve y sumario tiene la garantía constitucional de la protección de sus derechos fundamentales vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinados casos, por los particulares.
En virtud de la finalidad protectora del derecho comprometido, su naturaleza subsidiaria y residual, por lo general, el amparo constitucional no procede respecto de decisiones judiciales, salvo en presencia de una irrefutable actuación arbitraria no susceptible de corregir por los medios ordinarios y dentro de los cauces procesales de cada asunto.
Del mismo modo, la acción de tutela no es pertinente para censurar providencias judiciales, extender las instancias normales del proceso ni revivir términos u oportunidades concluidos. Tampoco es legítimo presentar simultánea o progresivamente más de una acción de tutela ante diferentes autoridades por los mismos hechos, con idénticos fundamentos y con el mismo fin. 2.
En el caso específico, prima facie, se advierte la imposibilidad de dispensar el amparo impetrado al tenor del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, con arreglo al cual, cuando una misma acción de tutela se presente por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes y, particularmente, porque según sentencia de 13 de marzo de 2007 proferida por la Sala de Casación de Penal de esta Corporación se decidió previamente la entonces presentada, idéntica a la actual a propósito de su causa, objeto y finalidad, si bien se adiciona a la Defensoría del Pueblo respecto de cuya actuación no se vislumbra acto lesivo de los derechos fundamentales invocados ni existe prueba alguna demostrativa al respecto.
En este orden de ideas, según puso de presente la sentencia impugnada, no es procedente el amparo y, por consiguiente, se confirmará la decisión de primera instancia. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese esta decisión a los interesados en la forma consagrada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 2 WNV Exp.
No 11001-02-04-000-2007-03163-01