CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007). Ref. Exp. T. No. 110010204000 2007 – 01291 – 00 Decídese la acción de tutela promovida por Claudio Pascuaza Benavides contra la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, integrada por los magistrados Gabriel Ortiz Narváez, Ángela Osejo de Guerrero y J. Guillermo Coral Chaves.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante, quien actúa por conducto de apoderado, demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el tribunal acusado, dentro del trámite del incidente de desacato que promovió en contra del Juzgado Primero de Familia de Pasto. 2.
Expone el peticionario como fundamento de su queja constitucional, en síntesis, que la Sala Civil de esta Corporación, mediante fallo de 14 de septiembre de 2006, concedió el amparo constitucional que solicitó frente al mencionado juzgado y, en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia de 10 de mayo de ese mismo año que dicho juzgador había proferido dentro del proceso ejecutivo de alimentos que en su contra promovió Claudia Andrea Pascuaza y le ordenó que decidiera las excepciones propuestas por el ejecutado. 3.
Que la juez dictó una providencia “idéntica ” a la que fuera revocada y declaró no probadas las excepciones de merito que propuso, con “manifiesto desobedecimiento a los perentorios ordenamientos de a sentencia de tutela y la cual hizo objeto de burla. 4. Que ante esta circunstancia, promovió incidente de desacato pero el tribunal accionado, mediante auto de 15 de mayo de 2007, concluyó que la mencionada sentencia “ se acomoda al ordenamiento jurídico y lanza por la borda el amparo constitucional” que le fue concedido. 5.
Solicita que se deje sin efecto la aludida providencia y, en su lugar, se le ordene al tribunal acusado que proceda a hacer cumplir el fallo de tutela emitido por esta Corporación. CONSIDERACIONES Advierte de entrada la Corte, sin analizar los fundamentos de la queja, que en el presente asunto no resulta viable la protección demandada, puesto que el peticionario cuestiona la providencia emitida por el tribunal accionado, mediante el cual desató el incidente de desacato que promovió contra el citado juzgado por el supuesto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia que le amparó sus derechos fundamentales, lo que pone al descubierto la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que se trata de una decisión de rango constitucional respecto de la cual el legislador no contempló medio de impugnación alguno, amén de que apunta a un nuevo estudio de la misma naturaleza dentro de una etapa procedimental inexorablemente ligada a la que definió la procedencia del amparo constitucional, pues el desacato es precisamente la sanción al incumplimiento de aquél. Reiteradamente la Sala ha puntualizado que la intención real del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que se regule así mismo, a través de la decisión incidental y su eventual consulta cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones.
De acuerdo con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Niega el amparo constitucional pedido. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 POMC.
EXP. 2007 01291 -00