CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. T- 1100102040002006-03579-01 Procede la Corte a resolver lo conducente con relación a la impugnación interpuesta por la apoderada sustituta de la accionante señora LILI HOOKER MAY, dentro de la acción de tutela que promoviera aquella contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
Al respecto se considera: 1. De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2. En el caso bajo examen, se observa que la sentencia que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue notificada mediante telegrama entregado en la dirección suministrada por el apoderado judicial del accionante, el 21 de diciembre del año anterior, según lo informó el Jefe de Telegrafía, Servicios Postales Nacionales S. A. (fl. 5, de este cdno.).
En ese orden, el término mencionado corría los días 11, 12 y 15 de enero de la presente anualidad. No obstante, se advierte que la impugnación sólo fue recibida en la Corte el día 17 de enero (fl. 343 cdno.1), es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. 3. Así las cosas, el a quo, se equivocó al conceder la impugnación. Consecuentemente, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITESE la impugnación presentada por la apodera sustituta de la señora LILI HOOKEY MAY, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese telegráficamente a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. 9 3 JAAP. Exp. 1100102040002006-03579-01