SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2007). Ref: Exp. 1100102040002006-03200-01 Ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación. En el caso bajo examen, se observa que la sentencia de 21 de noviembre de 2006, que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue notificada al accionante Bánder Jhavé Sánchez Sánchez el 24 de noviembre siguiente, tal y como se infiere del documento que obra a folio 99.
En ese orden, el término mencionado corría los días 27, 28 y 29 de ese mes, por ser inhábiles el 25 y el 26. No obstante, el memorial de impugnación fue presentado el 30 de noviembre siguiente, como consta a folio 104, es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. Así las cosas, no puede abrirse paso el estudio de ese recurso, dada su clara extemporaneidad.
Por consiguiente, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: INADMÍTESE la impugnación presentada por el accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese telegráficamente al accionante esta decisión. Cúmplase CESAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 2 C.J.V.C. Exp. 1100102040002006-03200-01