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T 1100102040002006-01466-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006). Ref. Exp. T. No. 110010204000 2006 01466 -00 Decídese la acción de tutela promovida por Humana Vivir EPS contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil – Familia y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La entidad accionante, quien actúa por conducto de su representante legal, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la defensa judicial, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, dentro del trámite del incidente de desacato promovido en su contra por Germán Mejía García, en su condición de agente oficioso de su progenitora Rubiela García Marín, por el supuesto incumplimiento del fallo de tutela, emitido el 4 de agosto de 2003. 2.

Expuso el peticionario como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que el juzgado, mediante la señalada sentencia, amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de la accionante y, consecuentemente, le ordenó a Humana Vivir EPS. que en el término de 48 horas autorizara la entrega del medicamento “Viartil tab x 250, en los términos en que fue formulado por el médico tratante; que posteriormente, por providencia del 8 de agosto de ese mismo año, adicionó el fallo de tutela, en el sentido de extender la orden “ a la realización de todos los tratamientos y entrega de medicamentos “ que requiriera la actora. 3.

Que la entidad durante el año en curso ha hecho entrega de todos los medicamentos que le formuló el médico tratante y si bien ha existido “cierta demora o atraso ”, ello no ha impedido que la accionante “tenga acceso en forma ininterrumpida” a éstos. 4. Que no obstante haber acatado la orden de tutela, el juzgado acusado decidió sancionar por desacato a la representante legal de la entidad en la ciudad de Manizales, determinación que confirmó el tribunal. 5.

Asevera que los juzgadores accionados al proferir las decisiones que resolvieron el incidente de desacato, incurrieron en vía de hecho, por cuanto dejaron de analizar que la entidad efectivamente había dado cumplimiento al fallo de tutela, suministrando a la accionante los medicamentos formulados por el médico tratante; amén que durante el trámite del incidente, no se requirió al superior jerárquico del encargado de cumplir la orden de tutela. 6.

Solicita la revocación de la sanción impuesta en la providencia del 19 de julio de 2006, emitida por el juzgado y confirmada por el tribunal; subsidiariamente, pidió que se concediera el beneficio de cumplir el arresto en el lugar de residencia de la representante legal de Humana Vivir EPS en la ciudad de Manizales. CONSIDERACIONES Advierte de entrada la Corte, sin analizar los fundamentos de la acción, que en el presente asunto no resulta viable la protección demandada, puesto que el peticionario cuestiona las providencias emitidas por los funcionarios judiciales acusados en el trámite incidental que se originó a raíz del incumplimiento de la orden impartida en la sentencia que amparó los derechos fundamentales de la entonces accionante, lo que pone al descubierto la improcedencia de la protección solicitada, por cuanto la providencia que impuso a sanción es una decisión de rango constitucional sobre la cual el legislador no contempló medio de impugnación alguno, amén de que apunta a un nuevo estudio de la misma naturaleza dentro de una etapa procedimental inexorablemente ligada a la que definió la procedencia del amparo constitucional, pues el desacato es precisamente la sanción al incumplimiento de aquél. Reiteradamente la Sala ha puntualizado que la intención real del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que se regule así mismo, a través de la decisión incidental y su eventual consulta cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones.

Por lo demás, es claro que el derecho de defensa de la accionante le fue respetado dentro del trámite incidental, toda vez se notificó de su apertura e intervino en el mismo, como igualmente lo hizo ante el Tribunal, corporación esta que, al desatar la consulta del fallo, modificó la sanción impuesta por el juzgador a quo, reduciéndola a un día de arresto y multa de un día de salario mínimo mensual vigente.

De acuerdo con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Niega el amparo constitucional pedido. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 6 POMC.

EXP. 2006 01466 -00