Micelio
T 1100102040002006-01032-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 1100102040002006-01032-00 Se pronuncia la Sala en torno al recurso de queja interpuesto por el accionante CARLOS ELÍAS LÚQUEZ CARRILLO frente al auto de 24 de abril de 2006 (fol. 22), a través del cual la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta denegó la concesión de la apelación que formuló contra el de 6 de abril anterior (fol. 9), en el cual declaró que la Juez Segunda de Familia de esa ciudad no había desacatado lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en fallo de 22 de septiembre de 2005.

CONSIDERACIONES Habida cuenta que dentro del trámite de la acción de tutela sólo están previstos como medios para controvertir las providencias que se profieran la impugnación para el fallo y la consulta frente a la sanción que se imponga por desacatar la orden impartida en aquel pronunciamiento, según lo prevén los artículos 31 y 52 del decreto 2591 de 1991, mayormente si se toma en consideración que la remisión normativa consagrada en el artículo 4° del decreto 306 de 1992 se limita a " los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto {2591 de 1991}", resultan inaplicables las disposiciones de ese ordenamiento en lo atinente a los instrumentos para atacar las determinaciones adoptadas dentro de la aludida actuación. En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otros, en auto de 15 de mayo de 2000 (exp. 9862), cuando consideró que " de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, en la acción de tutela la doble instancia está restringida a la impugnación del fallo que recaiga sobre la misma, y a la consulta de la decisión del incidente de desacato, siempre y cuando en este último trámite se haya impuesto sanción al desobediente".

Dadas las circunstancias planteadas en este evento, resulta imperioso aplicarle la misma solución del citado precedente. En consecuencia, se declara bien denegada la alzada. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 1 CJVC.

Exp. 1100102040002006-01032-00