CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 1100102040002004-01072-01 En relación con el recurso de reposición interpuesto por la parte accionante contra la providencia de 3 de diciembre de 2004 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que no dio curso al amparo constitucional solicitado por DAGOBERTO PARRADO POVEDA, debido a que quien dijo representarlo en esa actuación no acreditó su calidad de abogado, ha de verse que dentro del trámite de la acción de tutela sólo están previstos como medios para controvertir las providencias que se profieran la impugnación para el fallo y la consulta frente a la sanción que se imponga por desacatar la orden impartida en aquel pronunciamiento, según lo prevén los artículos 31 y 52 del decreto 2591 de 1991, máxime si se tiene en cuenta que la remisión normativa consagrada en el artículo 4° del decreto 306 de 1992 se limita a " los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto {2591 de 1991}", razón por la que son inaplicables las disposiciones de ese ordenamiento, en lo que tiene que ver con los medios para atacar las determinaciones adoptadas en el interior de la aludida tramitación. En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otros, en auto de 15 de mayo de 2000 (exp. 9862), cuando consideró que " de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, en la acción de tutela la doble instancia está restringida a la impugnación del fallo que recaiga sobre la misma, y a la consulta de la decisión del incidente de desacato, siempre y cuando en este último trámite se haya impuesto sanción al desobediente".
Dadas las circunstancias planteadas en este evento, resulta imperioso aplicarle tal solución, mayormente si se tiene en cuenta que el recurso no se formuló contra el fallo, sino contra la decisión de " no dar curso al amparo", igualmente que el recurrente aceptó que "al despacho le asiste toda la razón para rechazar la tutela", y que también adelantó su intención de retirar la demanda con sus anexos, circunstancias que demuestran la inexistencia de una verdadera inconformidad con la decisión adoptada por el Tribunal.
Consecuentemente, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: INADMÍTESE la impugnación concedida en auto de 14 de diciembre de 2004, por ser improcedente la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Sala de origen.
TERCERO: Notifíquese telegráficamente a las partes esta decisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 1 CJVC. Exp. 1100102040002004-01072-01