CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref. Exp. No. 110010204000 2004 00677 - 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 24 de noviembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Civil –Familia, negó la acción de tutela promovida por WARNER REALES ZAMBRANO y DANIEL MARTINEZ ZAMBRANO contra el COMANDO DE POLICÍA NACIONAL DE SANTA MARTA.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. Los accionantes, actuando por conducto de apoderado judicial, demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que consideraron vulnerados por la acusada al proferir resolución inhibitoria dentro de la investigación disciplinaria que, por abuso de autoridad, adelantó en contra del Capitán Ludwuin Jaimes Riscanedo con ocasión del desalojo que realizó por orden de la Alcaldía Distrital de Santa Marta a los vendedores ambulantes, entre los que se encontraban los actores. 2.
Expusieron que son trabajadores independientes, vendedores de comidas rápidas, y que se encontraban ubicados en la Cra1° calle 16, Av Rodrigo Bastidas de la cuidad de Santa Marta, por tener permiso de la administración local. 3. Que la Administración Distrital por “capricho” de los funcionarios internos, y sin que mediara razón alguna, procedió de manera arbitraria a clausurar las ventas de comidas rápidas. 4.
Que por ese hecho los accionantes y otros vendedores ambulantes instauraron una acción de tutela ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de esa cuidad, el cual mediante sentencia del 11 de Julio de 2003, y declaró “ la improcedencia de la cancelación de los permisos de desalojos ordenados por la Alcaldía Distrital, a menos que se les reubicara en un mejor sitio o lugar de trabajo ”; providencia que por estar ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada, de tal manera, que ningún funcionario o gobernante, podría cuestionarla. 5.
Que el Gobernador del Departamento ordenó, según parece, el desalojo de las ventas estacionarias alrededor de la Gobernación, sin que previamente les comunicara la existencia de procedimiento tendiente a lograr la recuperación del espacio público. 6. Que denunciaron ante el Inspector General de la Policía Nacional los “ atropellos” cometidos por el Capitán que dirigió tal operativo, lo que motivó que el Comandante de la Institución - División Magdalena –, por orden del citado Inspector iniciara la correspondiente investigación disciplinaría, que culmino con resolución inhibitoria en favor del disciplinado. 7.
Solicitaron para la protección de sus derechos, que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente disciplinario, por cuanto se omitieron los tramites pertinentes tales como: indagaciones, inspección ocular, recepción de testimonios etc; así mismo, que se ordene el pago de los perjuicios ocasionados por la “ omisión “ del comandante de la Policía Magdalena, dentro del tramite del referido asunto, los cuales estiman en 4.000 gramos oro.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El fallo impugnado negó el amparo pedido por improcedente, toda vez que los accionantes no interpusieron “ ningún tipo de recurso “ contra la resolución mediante la cual se profirió resolución inhibitoria en favor del Capital Ludwuin Jaimes Riscanedo, pese a que su apoderado se notificó de ésta. De otra parte, señaló que resulta carente de todo fundamento reclamar, “ una indemnización millonaria “ por concepto de perjuicios, sin determinarlos, ni cuantificarlos o justificarlos, pues los actores no manifestaron de que manera se vieron afectados por la “ hipotética “ violación al debido proceso dentro de la referida investigación disciplinaria, LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de los querellantes insistió en que no cuenta con otro mecanismo para atacar la vía de hecho en que incurrió la accionada, puesto que, contrario a lo que afirmó el tribunal, contra la aludida resolución, según se consignó en la misma no procede recurso alguno. CONSIDERACIONES El reclamo constitucional se centra en cuestionar la actuación surtida dentro la investigación disciplinaria que se inició por la queja que ellos presentaron contra el oficial de la Policía Nacional que dirigió el operativo para desalojarlos del sitió en donde tenían ubicados sus puestos de vendedores ambulantes, por cuanto “ el capitán en compañía del subteniente Palacios usando la fuerza nos desalojaron de nuestro sitio de trabajo, tumbándonos los carros y lo utensilios de trabajo quedando totalmente destruidos...” Ante esta queja la autoridad accionada consideró que, de un lado, del escrito de los quejosos “ no se infiere que fuesen objeto de malos tratos “, aunque lógicamente el oficial debió utilizar la “ fuerza por cuanto se estaban oponiendo a la orden “, y del otro, el disciplinado había actuado en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 62 de 1993, que en su articulo 12 establece “ la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ord enes “ que impartan los gobernadores y los alcaldes ”, motivo por el cual decidió “ Inhibirse de abrir algún tipo de investigación disciplinaria” Observa la Sala que no obstante que la autoridad acusada decidió inhibirse de plano, lo cierto es que entró a examinar la seriedad de la queja a pronunciarse sobre ella, a dolerse por la falta de prueba, a justificar la actuación del oficial querellado, todo lo cual comporta a la postre una decisión que, en lugar de inhibirse, reiterase, dio por terminada la actuación disciplinaria, lo que comporta archivar la queja.
De manera que considera la Corte que esa decisión, dada su naturaleza, era susceptible del recurso de apelación, motivo por el cual se concederá el amparo al derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, para lo cual se ordenará al Comandante del Departamento de la Policía Nacional que en el término de cinco (5) días. contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a revocar el punto dos del citado auto y adopte la resoluciones pertinentes para, que si lo consideran pertinente, los interesados puedan interponer el recurso de apelación. Consecuencialmente con lo discurrido, la Corte revocará la sentencia objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede, y en su lugar,
RESUELVE
1. Conceder el amparo del derecho al debido proceso de los accionantes, para lo cual se ordena que el Comandante del Departamento de Policía del Magdalena, proceda en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia a revocar el numeral segundo del auto de fecha 2 de abril de 2004, y en su lugar, adopte las resoluciones pertinentes para que los interesados, si lo consideran pertinente, puedan impugnar tal decisión. 2.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a la parte accionada remitiéndole copia de la sentencia, y a los interesados. Oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 POMC.
Exp. T. No. 2004 00677-01