CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., tres (3) de abril de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00016-01 Llegada a la Corte la acción de tutela instaurada por el señor Marco Alfredo Galeano Rojas, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, - la que en su oportunidad se abstuvo de conocer la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad en razón de haber resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en contra del actor -, fue repartida a la Sala de Casación Penal. 1.
Su conocimiento correspondió al Magistrado Javier Zapata Ortiz, quien en proveído de 7 de febrero anterior, folios 199 y 200, remitió el expediente a esta Sala de Casación en razón de hacerse extensivo el amparo a ella, por haber intervenido “al resolver pasadas acciones de tutela que este ha tramitado sin éxito en esta Corporación”. 2. Repartida la misma, se asignó al Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena de esta Sala de Casación, quien en auto de 18 siguiente, folios 204 y 205, ordenó enviar la solicitud y anexos a la Secretaría General para lo de su competencia en materia de reparto, en tanto que la petición de amparo, si bien “tampoco se dirigió contra la Sala de Casación Civil, resulta evidente que abarca la decisión que confirmó el fallo de la Sala Penal” 3.
Efectuado el reparto por la Presidencia de la Corporación, la Secretaría General comunicó que su conocimiento correspondió al despacho de la suscrita Magistrada quien, en auto de 27 de febrero del año en curso, dispuso su remisión a la dependencia remitente porque la queja involucra de manera directa a las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación en razón de sus providencias de 19 de junio y 23 de julio de 2007, como así lo han expresado los anteriores Magistrados (folios 210 y 211). 4.
A su turno, el Doctor Yesid Ramírez Bastidas, Magistrado de la Sala de Casación Penal en auto de 27 de marzo, folio 214 y 215, dispuso su envío a la Sala de Casación Civil “para los fines legales pertinentes”, folio 214 correspondiendo nuevamente por reparto a este despacho. Conforme a lo anteriormente expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su impedimento para conocer de ella, el cual corresponde a la hipótesis contemplada en el artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal y en consecuencia, se ordena pasar el expediente al despacho que le sigue en turno. Comuníquese lo aquí resuelto al interesado.
Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp.11001-02-03-000-2008-00016-01