Micelio
T 1100102030022006-00116-00 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006) Ret. Exp. No. T. 11-001-02-30-002-2006-00116 Como quiera que mediante la demanda de tutela que presenta la señora OLGA LUCÍA DORIA CASTRlLLÓN, se depreca el amparo del derecho constitucional fundamental a la seguridad jurídica del Departamento de Córdoba frente al Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el cual estima conculcado a propósito de haber posesionado al ciudadano LlBARDO JOSÉ LÓPEZ CABRALES en el cargo de Gobernador del mencionado ente territorial, la competencia para conocer en primera instancia del presente asunto, está radicada en los “jueces del circuito o con categorías de tales"; en la medida en que se están controvirtiendo cuestiones de índole administrativo y no judicial.

Así las cosas, se descarta la aplicación de la regla de reparto contenida en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 previsión que, bien se conoce, alude exclusivamente al evento en que las autoridades allí enunciadas cumplan funciones jurisdiccionales. En armonía con lo expuesto, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y consecuentemente, dispondrá la remisión del expediente al Juzgados del Circuito de la ciudad de Montería, Córdoba, para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por la señora OLGA LUCÍA DORIA CASTRILLÓN, contra el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a los Juzgados del Circuito de la ciudad de Montería, Córdoba, para lo de su cargo.

TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 J.A.A.P. Exp. 11-001-02-03-002-2006-00116