CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil diez (2010). Ref. exp. 110010203000202010-00043-00 Por cuanto la demanda de amparo constitucional presentada por Fredesvinda Romero Aldana se dirige contra los Juzgados Treinta y Uno y Treinta y Cuatro Administrativos de Bogotá y el Tribunal Administrativo de esta ciudad, el competente para conocer de esa acción es el Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 2° del Decreto 1382 de 2000.
En consecuencia, se ordena remitir en forma inmediata al mismo el citado escrito para los fines pertinentes. Ofíciese. Comuníquese lo aquí resuelto a la accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002004-01489-00