CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) Discutido y aprobado en sala de la fecha Ref.: 11001-02-03-000-2013-01188-00 Mediante escrito, con sello de recibido el 10 de julio de 2013, la apoderada judicial del Conjunto Residencial Orquídea Real II Etapa de Flandes-Tolima, solicita a esta Corporación decretar la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia, con fundamento en que su poderdante no fue notificada de la tutela de la referencia, “pues solamente hasta el día 05 de julio de 2013 se recibió en la portería del conjunto Residencial Orquídea real II Etapa de Flandes, dos telegramas en los cuales se les ponía en conocimiento de la acción de tutela y en el otro el fallo de tutela” y por tal motivo, afirma, se quebrantaron los derechos de defensa y contradicción de su representada, dado que son “los directos afectados con la decisión que se ha adoptado (…) ya que no se tuvo la oportunidad de discutir las pretensiones contenidas dentro de esta acción de tutela” (fl. 136) Sobre el particular, ha de observarse que mediante auto de 4 de junio de 2013 fue admitido el presente amparo constitucional, y con marconigrama No. 36948 de la misma fecha, la Secretaría de esta Corporación comunicó dicha decisión al Conjunto Residencial Orquídea Real II Etapa Flandes-Tolima por intermedio de 4/72 Servicios Postales Nacionales S.A (fl. 108).
Ante la solicitud de nulidad, se requirió, mediante proveído de 15 de julio de 2013, a la empresa 4/72 Servicios Postales Nacionales S.A, con el fin que certificara la fecha de entrega del referido telegrama. El 27 de agosto la sociedad 4/72 Servicios Postales Nacionales S.A, remitió la solicitada información, y en la misma se constata que el telegrama No. 36948 fue entregado el día 5 de julio de 2013 en el Conjunto Residencial Orquídea Real II Etapa Flandes- Tolima, y fue recibido por el señor Carlos Acosta (fl. 205-206).
El anterior panorama devela que se incurrió en indebida notificación respecto del tercero con interés en el resultado de la tutela, habida consideración de que el representante legal del Conjunto Residencial Orquídea Real II Etapa Flandes, parte demandada en el proceso ordinario fuente del reclamo, no recibió en tiempo la comunicación, referida al auto que avocó el conocimiento del trámite constitucional y, en consecuencia, se le impidió ejercer el derecho de contradicción y defensa pues, claro es que la decisión respectiva le concierne.
Esta Corporación repetidamente ha dicho que por mandato del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte, so pena de generar la nulidad de lo actuado.
Al respecto, la Corte Constitucional “ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal (…). Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otro[s] medios de notificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculación efectiva de aquel contra quien se dirige la acción. La eficacia de la notificación, en estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado conoce fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no se traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la efectiva integración del contradictorio se torne particularmente difícil, el juez se encuentre frente a una obligación imposible.
No obstante, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de aquel contra quien se dirige la acción, el juez deberá actuar con particular diligencia; así, pues, verificada la imposibilidad de realizar la notificación personal, el juez deberá acudir, subsidiariamente, a otros medios de notificación que estime expeditos, oportunos y eficaces (…).
“‘La Corte ha hecho énfasis en que lo ideal es la notificación personal y en que a falta de ella y tratándose de la presentación de una solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e interesados ‘por edicto publicado en un diario de amplia circulación, por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitación del notificado un aviso, etc.’, y adicionalmente, valiéndose de una radiodifusora e incluso, como recurso último, mediante la designación de un curador ( )’” (Auto 018 de 31 de enero de 2005).
La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse temporáneamente la mencionada notificación, toda vez que se impidió al Conjunto Residencial Orquídea Real II Etapa de Flandes-Tolima, intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, en fin, ejercer la defensa de sus intereses.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación del Conjunto Residencial Orquídea Real II Etapa de Flandes, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2. Por cuanto el prenombrado Conjunto Residencial ya recibió el oficio en el que se le informa sobre la apertura del presente trámite constitucional, es con la notificación de esta providencia que queda habilitada para ejercer su derecho de contradicción y defensa. 3.
Respecto de los memoriales presentados por el apoderado de la parte accionante, vistos a folios 164 a 166, 173, 174, 180 a 189, 201 a 204, se debe estar a lo dispuesto en este proveído. 4. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. 5. Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para dictar nueva sentencia. MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DIAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ � Formulación de incidente de desacato por parte del apoderado de la accionante. � Memorial del mismo apoderado refiriéndose a la nulidad propuesta por el Conjunto Residencial orquídea II. � Oficio del Tribunal Superior de Ibagué comunicando a la Corte sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido en el asunto de la referencia, y copia de la sentencia dictada por esa Corporación � Memorial del apoderado de la accionante insistiendo en el incidente de desacato.