CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). Ref.: Exp. T. No.11001 02 03 000 2013 00913-00 La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 17 de abril de 2013, ordenó que la acción de tutela instaurada por Luz Adriana González frente del Juzgado Diecinueve de Familia de esta misma ciudad, se remitiera a esta Sala, por considerar que como se encuentra actualmente en trámite ante esa Corporación "el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en el proceso ordinario de unión marital promovido LUZ ADRIANA GONZÁLEZ LOZANO -aquí accionante- contra la misma parte que fue demandada en el otro proceso, esto es, los herederos de DURBERNEY MARÍN GIRALDO", en el evento de que sea "necesario resolver en el fondo sobre la protección de los derechos fundamentales invocados por la accionante, una determinación de tal naturaleza, tendría incidencia en las resultas de la alzada que se suerte en otra Sala de decisión de esta Corporación, pues se trata en ambos procesos, de pretensiones similares de declaratoria de unión marital de hecho, donde son distintas las demandantes pero es una misma la parte demandada.
Idéntica situación podría ocurrir en el caso de ser negado el amparo". MCB Exp. 2013 00913 00 2 Así las cosas, y como no se evidencia la existencia de alguna razón lógica o jurídica que lleve a pensar que es necesaria la vinculación de la mencionada autoridad, por estar "en trámite el recurso de apelación" interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Civil de Familia de Descongestión de Bogotá dentro de otro proceso diferente al que es objeto de la queja constitucional, está claro que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del articulo 1° del Decreto 1382 de 2000, esta Sala carece de competencia para conocer de este asunto, dado que, según dicha disposición, le corresponde asumir el conocimiento de la queja al superior funcional del juez accionado causante de los agravios que se le endilgan, esto es, el Juzgado Diecinueve de Familia de esta capital.
Con fundamento en lo anterior, se ordena remitir la actuación surtida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, para los fines legales indicados, enterando, previamente, por telegrama u oficio a los interesados..4/4 Notifíquese