Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce de julio de dos mil trece Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00852-00 Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por la señora Martha Inés Moreno Querubín, interviniente en la queja constitucional de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Sandra González Monsalve instauró acción de tutela contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín por el presunto quebranto de sus derechos fundamentales en el proceso ejecutivo con título hipotecario 2010-0286, adelantado por Martha Inés Moreno Querubín en su contra. [Folio 1, c. 11 2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín admitió la solicitud de amparo mediante auto de 29 de enero de 2013. [Folio 25 reverso, c. 11 3.
En el citado proveído, además, como medida provisional, se ordenó al juez suspender la diligencia de entrega de los inmuebles perseguidos en el proceso, y oficiar al Registro de Instrumentos Públicos para que suspendiera la inscripción de la adjudicación en los folios de matrícula de dichos bienes. [Folio 26, c. 11 4. El 30 de enero de 2013, la secretaría de la corporación judicial libró oficio con destino a la oficina registral de la zona correspondiente, en cumplimiento de lo ordenado en el auto anterior. [Folio 30, c. 1] 5.
El 7 de febrero de 2013, se dictó el fallo que puso fin a la primera instancia, que negó la protección reclamada y dispuso "cesar los efectos de la medida provisional ordenada". [Folio 58 reverso, c. 1] 6. La precedente determinación se comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de la ciudad de Medellín mediante telegrama. [Folio 62, c. 1] 7.
Inconforme con lo decidido, la promotora del trámite impetró impugnación, la cual se concedió a través de auto de 1° de marzo de 2013. [Folio 74, c. 1] 8. Recibidas las diligencias por la Corte, en proveído de 11 de abril de 2013, se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió la tutela, dado que el Tribunal no tenía competencia para conocer el reclamo constitucional, sino que aquélla se radicaba en la Sala de Casación Civil. [Folio 69, c. 2] 9.
Esta última determinación se comunicó a las partes e intervinientes, así como al registrador de Instrumentos Públicos de Medellín, a través de oficio No. 20896 de 12 de abril de 2013. [Folio 75, c. 2] 10. El 16 de abril de 2013, fue admitida por esta Corporación la petición de tutela, en providencia que negó la medida provisional solicitada por la accionante. [Folio 2, c. 3] 11.
Cumplido el trámite de rigor, mediante sentencia de 25 de abril de 2013, esta Sala de Decisión negó el amparo. [Folio 23, c. 3] 12. El fallo de instancia no fue impugnado por las partes. 13. La ejecutante y adjudicataria en el proceso hipotecario objetado en sede constitucional solicitó que se ordene cancelar la medida provisional que decretó el Tribunal, en atención a que la misma permanece vigente, situación que obstaculiza el registro de la adjudicación. [Folio 38, c. 3] II.
CONSIDERACIONES 1. Establece el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 que "desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere". Las disposiciones que se dicten en aplicación del anterior precepto, tienen por objeto evitar que los efectos de un eventual fallo a favor del accionante se tornen ilusorios; además sirven al propósito de impedir la consumación del daño que puedan generar las acciones u omisiones que presuntamente lesionan las garantías constitucionales invocadas.
Sin embargo, tales pronunciamientos no tienen vocación de permanencia, porque, acorde con lo previsto en la norma que se cita, el juzgador podrá "de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado", y en todo caso, al proferirse la sentencia que defina de fondo el amparo, en caso de conceder aquél, se dictarán las órdenes de protección que correspondan, y si se niega, cesarán los efectos de las órdenes que se hubieren impartido. 2.
En ese orden de ideas, es claro que si en el fallo que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dictó el 7 de febrero de 2013, se resolvió que cesaban los efectos de las medidas provisionales decretadas al admitir la solicitud de tutela, es a dicha Corporación a la que corresponde proveer lo necesario a efectos de que los destinatarios de tales mandatos tomen nota de la decisión que se adoptó en relación con los mismos.
No puede ser otra la conclusión desde que la impugnación formulada contra la sentencia no suspende su cumplimiento, y en nada incide la nulidad que se declaró en esta instancia, pues tal determinación no podía producir efectos frente a la suspensión de la entrega de los inmuebles adjudicados a la señora Martha Inés Moreno Querubín y de la inscripción que intentara efectuarse de dichos actos, porque el Tribunal hizo cesar esas disposiciones al resolver el mérito de la acción incoada, y en el trámite surtido ante la Corte no se restablecieron, pues expresamente se negó esa solicitud de la actora. 3.
De lo hasta ahora anotado se deduce que a esta instancia no le es posible resolver la petición de la interviniente, dado que ninguna decisión tomó frente a las memoradas medidas transitorias, por lo que si, tal como se alega, a la fecha no se ha inscrito la adjudicación, debido a que para la oficina de registro de instrumentos públicos, las órdenes dictadas el 29 de enero de 2013 se hallan vigentes, el Tribunal debe decidir lo pertinente con miras a que se atienda la cesación de efectos de la orden de suspender la inscripción del acto de adjudicación de los bienes, acorde con lo que, en su momento, se resolvió en el fallo de 7 de febrero de 2013.
Consecuente con lo discurrido, se dispone:
PRIMERO: Por la secretaría de la Sala, remítanse copias de las piezas que integran expediente de tutela a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el fin de que adopte la decisión que corresponda a efectos de que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de dicha ciudad, atienda la cesación de efectos de la medida provisional decretada por esa Corporación, acorde con lo que resolvió en el fallo de 7 de febrero de 2013.
SEGUNDO: Envíese el diligenciamiento a la Corte Constitucional en cumplimiento de io previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase ARIEL SALAZAR RAMÌREZ Magistrado 4 A.E S.R. Exp. 11001-02-03-000-2013-00852-00