CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., ocho de abril de dos mil trece Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00783-00 No obstante que el accionante dirigió su queja constitucional contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de los hechos en que fundamenta su reclamo, es posible inferir que también tendría la condición de accionada esta Sala de Casación, porque afirma el ciudadano que contra la sentencia objeto de la acción de tutela, formuló el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido en proveído de 10 de agosto de 2012, lo que supone que la determinación de la Corte se encuentra íntimamente vinculada a aquélla.
De lo anterior fuerza colegir que la censura dirigida contra el Tribunal a través del mecanismo de la tutela, se hace extensiva a esta Sala de Casación, y siendo claro que la misma no podría pronunciarse, en sede constitucional, sobre una determinación que ha proferido, es evidente su falta de competencia frente al conocimiento de la acción incoada.
En efecto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, "lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto." A su vez, el artículo 4°, establece que los reglamentos internos de las citadas Corporaciones, determinarán lo relativo a "la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral 2° del artículo 1° del presente decreto".
En ese orden, en atención a que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte (Acuerdo 006 de 2002), "la acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético", el conocimiento del presente trámite constitucional corresponde a la Sala de Casación Laboral.
Por consiguiente, se dispone:
PRIMERO. REMITIR el expediente de tutela a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que se verifique su reparto entre los Magistrados que la conforman.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al interesado por el medio más expedito. Cúmplase ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado A.E.S.R. Exp. 11001-02-03-000-2013-00783-00