CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2013-00509-00 Se decide lo que corresponde en relación con el recurso de reposición presentado por la sociedad accionarte (fls. 254 a 259 cdno. Corte) contra el auto de 10 de abril de 2013 (fls. 244 a 247, ídem), por medio del cual la Corte negó la nulidad planteada por la impugnante al interior de la acción de tutela de la referencia. Al respecto, se considera: 1.
De entrada se advierte la improcedencia del recurso horizontal planteado contra la determinación aludida, puesto que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para el fallo y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a "los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto 12591. de 1991r, J.V.R. Exp. No. 11001-02-03-000-2013-00509-00 2 944,a1;7.d razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en dicho ordenamiento para recurrir los proveídos dictados en el ámbito de la mencionada actuación constitucional. 2.
De otro lado, no hay lugar a acceder a la "solicitud especial" elevada por el peticionario, por cuanto la mera inconformidad frente a las decisiones adoptadas en el trámite del amparo no constituyen motivo para pretender la iniciación de una investigación contra el "funcionario que proyecta las decisiones" (fl. 254). En consecuencia, este despacho,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición, referido en la parte motiva de la presente providencia. NEGAR la "solicitud especial", formulada por la parte accionante a folio 254, conforme a lo indicado en la parte motiva de este auto. Por Secretaría, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a fin de que se tramite la impugnación concedida en proveído de 10 de abril pasado.
Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado