Micelio
T 1100102030002013-00153-00 (25-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinticinco de enero de dos mil trece. Ref. Exp. 11001-02-03-000-2013-00153-00 Del examen de la petición de amparo, se advierte que la medida que de fondo deba tomarse en el asunto, implica, de modo necesario, pronunciarse respecto de la providencia dictada por esta Sala el diez de septiembre de dos mil doce dentro del proceso ordinario promovido por el accionante en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A. y Catalina Falquez Martínez Aparicio.

A ese propósito, se resalta que en el escrito que dio origen a la presente acción, el actor considera vulneradas sus garantías por las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de ese distrito judicial, porque, en su sentir, son contrarias a derecho. Por consiguiente, pretende que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales mencionadas proferir de nuevo decisión de fondo, que dirima en forma adecuada la controversia suscitada.

No obstante, es claro que esta Corporación en el proveído que se cita sobre aspectos debatidos en el fallo dictado por el ad quem, al inadmitir la demanda presentada por el accionante para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra dicho proveído, lo que supone que la determinación de la Corte se encuentra íntimamente vinculada a la decisión del juzgador colegiado.

De lo anterior fuerza colegir que la censura dirigida contra los jueces de instancia a través del mecanismo de la tutela, se hace extensiva a esta Sala de Casación, y siendo claro que la misma no podría pronunciarse, en sede constitucional, sobre una decisión que ha proferido, como así lo advirtió en un caso de similares características al presente, es evidente su falta de competencia frente al conocimiento de la acción pública incoada.

En efecto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, "lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto." A su vez, el artículo 4°, establece que los reglamentos internos de las citadas Corporaciones, determinarán lo relativo a "la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral 2° del artículo 1° del presente decreto".

En ese orden, atendiendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte (Acuerdo 006 de 2002), "la acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético", el conocimiento del trámite constitucional corresponde a la Sala de Casación Laboral.

Por consiguiente, se dispone:

PRIMERO. REMITIR el expediente de tutela a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que se verifique su reparto entre los Magistrados que la conforman.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al interesado por el medio más expedito. Cúmplase ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado � Auto de Sala de 10 de octubre de 2012, exp. T-11001-02-03-000-2012-02134-00 A.E.S.R. Exp. 11001-02-03-000-2013-00153-00 3