Micelio
T 1100102030002012-02134-00 (10-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D. C., diez de octubre de dos mil doce Discutido y aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil doce Ref. Exp. 11001-02-03-000-2012-02134-00 Encontrándose el expediente para resolver el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando Giraldo Gutiérrez y Ruth Marina Díaz Rueda, y luego de examinar la queja constitucional de la referencia, se advierte que la medida que de fondo deba tomarse en el asunto, implica, de modo necesario, pronunciarse respecto de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en el proceso en el que la accionante alega que fueron vulnerados sus derechos fundamentales.

A ese propósito, se resalta que en el escrito que dio origen a la presente acción, la actora considera quebrantadas sus garantías por las sentencias proferidas por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de ese distrito judicial, porque, en su sentir, son contrarias a derecho. Por consiguiente, pretende que se declaren "sin valor ni efecto" tales providencias y se ordene al juez del conocimiento, proferir un nuevo fallo en el cual se acceda a las pretensiones de la demanda.

No obstante, se advierte que esta Corporación se pronunció el 14 de diciembre de 2011 sobre aspectos debatidos en la sentencia dictada por el ad quem, al inadmitir la demanda presentada por la tutelante para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra dicho proveído, lo que supone que la determinación de la Corte se encuentra íntimamente vinculada a la decisión del juzgador colegiado.

De lo anterior fuerza colegir que la censura dirigida contra los jueces de instancia a través del mecanismo de la tutela, se hace extensiva a esta Sala de Casación, y siendo claro que la misma no podría pronunciarse, en sede constitucional, sobre una decisión que ha proferido, es evidente su falta de competencia frente al conocimiento de la acción pública incoada.

En consecuencia, se dispone que pase al Magistrado ponente el diligenciamiento, a efectos de que disponga lo procedente, atendiendo la previsión contenida en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, por el cual se adoptó el reglamento de la Corporación. Cúmplase MARGARITA CABELLO BLANCO ARIEL SALAZAR RAMÌREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ A.E. S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-02134-00 3