CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., treinta y uno de julio de dos mil doce Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2012-01668-00 La acción de tutela promovida por Hernando Angarita Carvajal se dirige contra las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura.
Por lo tanto, de acuerdo con los dictados del Decreto 1382 de 2000 y las normas procesales que regulan la competencia, la Corte no es competente para resolver la tutela que se presenta ante esta Corporación. En efecto, al tenor de lo normado por el inciso 2°, numeral 2º del artículo 1º del mencionado Decreto, “lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto”.
A su vez, el parágrafo de la referida disposición señala: “Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados… En este caso, el término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que sea recibida por el juez competente.” Lo anterior deja ver, sin lugar a dudas, que si uno de los accionados, como ocurre en este caso, es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es esa Corporación y no la Corte Suprema de Justicia, el ente encargado de conocer de la acción promovida.
En virtud de lo anterior, se dispone:
PRIMERO. REMÍTASE el expediente de la tutela al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para lo de su competencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al interesado por el medio más expedito. Cúmplase ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 2 A.E.S.R. 11001-02-03-000-2012-01668-00