CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintisiete de julio de dos mil doce Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2012-01605-00 De lo referido en el escrito de amparo se extrae que la acción de la referencia, tiene por causa la falta de decisión de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en relación con la provisión, en propiedad, del cargo de Juez Octavo Civil Municipal de Cartagena, acto el cual, es de carácter administrativo y no jurisdiccional.
Por lo tanto, de acuerdo con los dictados del Decreto 1382 de 2000 y las normas procesales atinentes a la materia, esta Corporación no es competente para resolver la acción de la referencia. En efecto, al tenor de lo normado por el numeral 1º, inciso 2° del artículo 1º del mencionado Decreto, “a los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.
Lo anterior deja ver, sin lugar a dudas, que en tanto la omisión que se endilga a la citada Corporación está relacionada con el ejercicio de sus funciones administrativas y no jurisdiccionales, la competencia para conocer del reclamo constitucional recae en los señores jueces del circuito y no en la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se dispone:
PRIMERO. REMÍTASE de manera inmediata el expediente de tutela a la Oficina Judicial de Cartagena, para que se verifique su reparto entre los señores jueces del circuito de esa ciudad.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al interesado por el medio más expedito. Cúmplase JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Presidente (E) PAGE 2 A.E.S.R. 11001-02-03-000-2012-01605-00