CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012).- Ref.: 1100102030002012-01313-00 La Corte decide la solicitud de aclaración del fallo de tutela proferido para decidir la demanda de amparo constitucional entablada por el Gerente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de la Seccional Valle del Cauca contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Cali.
CONSIDERACIONES 1. La Corte, mediante sentencia de 5 de julio de 2012, no obstante que denegó la protección constitucional arriba indicada, ordenó “ DEJAR SIN EFECTO únicamente la sanción impuesta al señor ALEJANDRO ARTURO MEJÍA AGUDELO, consistente en ‘arresto domiciliario de tres (3) días’, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia” (fl. 357, cdno. 1). 2.
El señor ALEJANDRO ARTURO MEJÍA AGUDELO, en calidad de Gerente Seccional del ISS del Valle, solicita “que se aclare la sentencia de tutela, en el sentido de explicar si la orden dada por el Juzgado accionado en su providencia de 10 de mayo de 2012, consistente en (…) imponer (…), por desacato arresto (…) y compulsar copias (…) con destino a la Procuraduría General de la Nación para que se adelante la investigación disciplinaria a la que haya lugar y a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación por el presunto delito de Fraude a Resolución Judicial en que hubiera podido incurrir el sancionado (…), en lo concerniente a compulsar copias, continúa vigente o también fue dejado sin efecto” (fls. 367 y 368). 3.
Con el propósito de resolver sobre la mencionada petición es pertinente recordar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, son susceptibles de aclaración “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”. 4.
Teniendo en cuenta lo anterior y luego de examinar las consideraciones en las que se hizo consistir la mencionada solicitud, la Sala evidencia que, en suma, las razones constitucionales para adoptar la indicada y particular decisión, relacionada con levantar o cancelar solamente la aludida sanción de arresto, se explicitaron en la providencia respecto de la que se impetró la mencionada petición. 5.
Pretender que la Sala, en el terreno de la figura jurídica de la “aclaración de providencias judiciales” indique si lo ordenado en torno a expedir y remitir copias a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación “continúan” vigentes, cuando es claro que la Corte dejó sentado que la decisión que, por las razones indicadas en la citada providencia judicial, se dejaba sin efecto era únicamente en relación con el arresto ordenado, es situar la problemática en un terreno distinto que guarda relación con el tema de la adición, propósito que, sin duda, desborda o sobrepasa, en rigor, los límites del mecanismo disciplinado por el artículo 309 del estatuto procesal civil, puesto que se trata de una situación fáctica que excede los supuestos que prevé la norma procesal arriba indicada. 6.
Se establece, por tanto, que en el caso sub judice no hacen presencia los supuestos fácticos a que alude el apuntado precepto, situación que impide acceder a la “aclaración” incoada, merced a que la Sala en la determinación del pasado 5 de julio exteriorizó los motivos para que la respectiva orden constitucional se adoptara en los puntuales términos que ciertamente guardan simetría o concordancia con las consideraciones incorporadas en esa providencia judicial, decisión que, por tanto, corresponde observar y acatar, en cuanto que ella no contiene expresiones o manifestaciones “que ofrezcan verdadero motivo de duda”. 7.
Consecuente con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. No se accede a la petición de aclaración de la mencionada providencia, por las razones expuestas en precedencia. 2. Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama. 3. Se ordena que la Secretaría de la Sala compulse y remita al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, copia de la sentencia proferida en este proceso judicial (fls. 370 y 371).
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMIREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUÍZ PAGE 5 A.S.R. Exp. 2012-01313-00