CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de la fecha) Ref.: 1100102030002012-01261-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor JAIME FIDEL BORGE STEVENSON contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
ANTECEDENTES
1. JAIME FIDEL BORGE STEVENSON presenta la acción de tutela arriba referencia, con el propósito de reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que manifiesta se le están vulnerando dentro del proceso ejecutivo que el señor RICARDO BORGE KOVAL promovió contra el señor ALBERTO BORGE STEVENSON y el accionante, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena. 2.
Como fundamento de la protección incoada el interesado afirma que el citado trámite judicial se promovió en “marzo del año 2007” con base en “un pagaré presuntamente creado en el año 2003 pero que nunca fue reclamado dentro de un trámite concordatario que adelanté ante el mismo Juzgado (…)[,] [proceso] conclu[ido] con un ACUERDO DE PAGO aprobado con el 80.19% de las acreencias que relacioné” (fl. 15, cdno. 1).
Manifiesta que, no obstante lo anterior, el Juzgado del conocimiento libró la orden de pago solicitada en la demanda, respecto de la cual propuso varias excepciones de fondo. El accionante agrega que con posterioridad se dictó “sentencia adversa”, que “en ejercicio del derecho de defensa” fue objeto de apelación” porque de acuerdo con el resultado del citado proceso concursal “no adeudo al actor la suma reclamada” (fl. 15).
El promotor del amparo constitucional afirma a continuación que si bien el “24 de febrero de 2012” se informó que “había proyecto de fallo registrado (…) han pasado casi cuatro (4) meses sin que la Honorable Sala haya desatado el recurso término excesivo para hacer, si es del caso, salvamento de voto o resolver lo que en derecho corresponda” (fls. 16). 3.
Como consecuencia de lo anterior solicita que se le protejan los derechos constitucionales reclamados y que “se le ordene a dicha Sala Civil-Familia que dicte tal sentencia en el término que su despacho considere pertinente” (fl. 18). 4. Por auto de 20 de junio de 2012, se admitió a trámite la queja presentada y se ordenaron las notificaciones necesarias a los funcionarios acusados, así como a los demás interesados.
CONSIDERACIONES 1. Precisa la Sala que la acción instaurada es un mecanismo particular creado por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que respecto de ellos pueda derivarse debido a la acción u omisión de las autoridades públicas o, excepcionalmente, de los particulares.
Cumple recordar, igualmente, que el ordenamiento jurídico colombiano ha estructurado un sistema de administración de justicia, en el que se le asigna a los jueces ordinarios, con el debido acatamiento de las normas procesales pertinentes, la función constitucional de resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad, procedimientos que encuentran soporte en principios tutelares, como el debido proceso, el derecho de defensa o la cosa juzgada, entre otros, circunstancia que impone concluir que, por regla general, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues de lo contrario se rompería el orden establecido y se debilitaría, indebidamente, la seguridad jurídica que debe imperar.
No obstante, si el funcionario competente incurre en un proceder arbitrario, caprichoso o absurdo, desconectado, por tanto, del ordenamiento aplicable, en tales circunstancias el juez constitucional está habilitado para actuar impartiendo las determinaciones que corresponda, con el fin de restaurar o proteger las prerrogativas básicas injustamente vulneradas o amenazadas. 2.
En el caso sometido a consideración, la Corte evidencia que la acción de tutela promovida por el señor JAIME FIDEL BORGE STEVENSON tiene como propósito cuestionar a la autoridad acusada por no haber decidido la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena dentro del proceso ejecutivo que el señor RICARDO BORGE KOVAL promovió contra el señor ALBERTO BORGE STEVENSON y el accionante, no obstante que desde el 24 de febrero de 2012 se registró el pertinente proyecto.
Sin embargo, examinados los motivos expuestos por la oficina judicial acusada en relación con las circunstancias acaecidas en el trámite y decisión del acotado recurso ordinario, se concluye que la demanda constitucional presentada no puede prosperar. En efecto, la señora Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a quien le correspondió resolver el mencionado recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 29 de junio de 2010, tras destacar que el expediente llegó a la Corporación para el indicado propósito el “12 de enero de 2011”, manifestó que agotadas las etapas de la segunda instancia “fue registrado proyecto de fallo el 24 de febrero de 2012 (…) pasando al Despacho de la Dra. GUIOMAR PORRAS DEL VECCHIO en la misma fecha, y de allí al Despacho de la Dra. CLAUDIA YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ el día 5 de mayo de 2012, siendo devuelto a este Despacho el día de hoy, como se observa en la primera parte del proyecto de fallo, con anotación de las Magistradas, quienes solicitan que se realice Sala de Discusión, la cual se programa para el día 22 de junio de 2012, lo que demuestra que el proceso que da origen a esta acción constitucional no se encuentra inactivo” (fls. 28 y ss).
De lo anteriormente expuesto se desprende que si bien la autoridad judicial acusada no ha resuelto el mencionado recurso ordinario, también es cierto que se expusieron en forma clara los motivos por los cuales está pendiente de decidir la citada apelación y, como tales razones, en puridad, no surgen de un comportamiento subjetivo o caprichoso, suprimen, entonces, la posibilidad de predicar el quebranto de las garantías fundamentales invocadas, pues, de conformidad con lo incorporado en el señalado informe, queda claro que lo acaecido en relación con el memorado trámite no proviene de la negligencia de los respectivos funcionarios en el cumplimiento de sus deberes legales, sino de las particularidades arriba indicadas que han impedido resolver, por ahora, tal medio de impugnación dentro de los plazos establecidos en el estatuto procesal civil. 3.
De acuerdo con las consideraciones realizadas, se impone denegar el amparo constitucional formulado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DENIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela arriba referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, en caso de no existir impugnación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMIREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUÍZ PAGE 7 A.S.R. Exp. 2012-001261-00