CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012). Discutido y aprobado en Sala de 18-07-2012 REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2012-01020-00 Se decide la acción de tutela instaurada por Ricardo Elmer Narváez frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, integrada por los magistrados Fabio Raúl López Chávez, Gabriel Guillermo Ortiz Narváez y Aída Mónica Rosero García, y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1.- El actor demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios judiciales acusados dentro del juicio ordinario de usucapión que instauró contra Beatriz Daste y otros. 2.- Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que tanto la sentencia desestimatoria de primer grado dictada por el Despacho acusado el 14 de junio de 2011, como la confirmatoria del Tribunal de marras de 9 de marzo de 2012, en suma, soslayaron la correcta valoración del haz probatorio recaudado, habida cuenta que pese a demostrar que ha venido ejerciendo ininterrumpidamente y por lapso superior a 20 años la posesión con ánimo de señor y dueño sobre el predio objeto de pertenencia adquisitiva, los operadores judiciales recriminados fallaron adversamente a sus intereses. 3.- Solicita, conforme a lo relatado, que se revoquen las aludidas providencias.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La Sala querellada deprecó la denegación del amparo instado, para lo cual sostuvo, en resumen, que en anterior oportunidad el promotor ventiló una acción constitucional de similar temperamento, la cual fue decidida adversamente. Del mismo modo, el Juzgado acusado relevó que el petente ya había planteado “ mediante escrito de formulación de la acción, casi idéntico al que hoy se remite ”, otra demanda de semejante naturaleza.
CONSIDERACIONES 1.- Ha sostenido esta Corporación que el empleo excesivo de esta herramienta especial de salvaguarda constitucional para efectos de obtener plurales decisiones a partir de los aspectos salientes de un mismo asunto, apareja un menoscabo para la colectividad e implica un deterioro en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de los asociados; justamente, esa circunstancia ocurre en el presente asunto, pues si bien no puede afirmarse categóricamente que la primera acción de tutela promovida por el actor esté fundamentada en idénticos hechos, lo cierto es que, en lo medular, ha pretendido, a través de la presente petición de amparo, que sean revocadas las sentencias mediantes las cuales fueron cerradas cada una de las instancias respetivas dentro del asunto litigioso sub júdice, ruego que otrora fue denegado por esta Sala mediante providencia de 5 de julio del año que avanza, proferida dentro de la acción tutelar N°. 11001-02-03-000-2012-01337-00, que, entre otras reflexiones, asentó “ que la protección constitucional demandada no tiene vocación de éxito, en cuanto que la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la del Juzgado del conocimiento, desestimatoria de las pretensiones de la demanda de pertenencia que el señor RICARDO ELMER NARVÁEZ CABRERA instauró contra los señores ANÍBAL ORTÍZ DASTE, ARTURO, BEATRIZ, CELINA Y JULIA DASTE y personas indeterminadas, tuvo como fundamento las objetivas reflexiones que se materializaron en la providencia calendada el 9 de marzo de 2012 (cfr. fls. 22 al 45), cuestión que impone señalar que se está ante un proceder que resulta ajeno al examen constitucional previsto en el artículo 86 de la Carta Política ”.
La Corte, en punto del tema, ha enunciado en reiteradas decisiones que “ [e]l abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp.
T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un ‘nuevo’ derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncion al del amparo constitucional merecedor de reproche” (Sentencia de 24 de febrero de 2006, Exp.
T. N°. 2006-00171-00). De ese modo las cosas, cumple requerir al solicitante para que en lo sucesivo se abstenga de repetir su reprochable actitud, pues proceder como el desplegado sólo acarrea un nocivo debilitamiento del poder jurisdiccional, lo cual en nada contribuye a que se satisfagan los postulados a que apunta la actividad judicial. 3.- Conforme a lo discurrido, la Corte denegará la acción de protección impetrada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional solicitado. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 6 Exp.
T. 2012-01020-00 _1202878250.bin