República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil A.S.R. Exp. 2012-00771-00 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012). Ref.: 11001-02-03-000-2012-00771-00 La Corte resuelve lo pertinente en relación con la acción de tutela presentada por el apoderado judicial del señor GUSTAVO MODESTO DEMARCHI contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. GUSTAVO MODESTO DEMARCHI reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada en el interior del trámite de extradición que a él se le adelanta (fl. 26). 2. Para sustentar la demanda constitucional, manifiesta que "el día 14 de Enero de 2011, la Embajada de la República de Argentina en Colombia, remite Nota No 10/2011 al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de solicitar la detención preventiva con miras de extradición del ciudadano GUSTAVO MODESTO DEMARCÁIS" y "[e]l día 01 de Febrero de 3.
A.S.R. Exp. 2012-00771-00 4 2011, el DESPACHO DE LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN emite la Solicitud de captura con fines de extradición", la cual se materializó por detectives del Departamento Administrativo de Seguridad el 2 de febrero de 2011 (fls. 27 y 28, cdno. 1). El actor constitucional precisa que el 24 de febrero de 2011 el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación presentada por la Embajada de Argentina para la iniciación del trámite de extradición conforme el Convenio de Montevideo (fl. 28).
Indica a continuación que el expediente fue repartido en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y dentro de esa actuación se solicitó el nombramiento del defensor, dado que se formalizó la solicitud de extradición del señor Gustavo Modesto Demarchi por los delitos de "ASOCIACIÓN ILICITA, HOMICIDIO CALIFICADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA".
Agrega que, con posterioridad, se otorgó un término para la solicitud de pruebas por parte de los sujetos procesales, e! cual venció el 7 de abril de 2011, pero luego el Ministerio de Relaciones Exteriores "remitió una nueva documentación" (fls. 28 y 29). Afirma que "[ejl día 28 de marzo de 2012, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal emitió su concepto con base en el análisis de unas actuaciones que fueron relacionados como hechos, leyes penales aplicables y doble incriminación, de las leyes referentes a la prescripción en Argentina y en la Convención de Montevideo (fl. 30).
El accionante expresa que, de acuerdo con lo anterior, en el presente asunto existe clara violación por vías de hecho tanto tácticas como sustanciales, toda vez que no debía tenerse en cuenta documentación que fue "entregada extemporáneamente" (fl. 31). 3. Por lo anteriormente expuesto solicita que se le proteja el "derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, DERECHO [A] LA DEFENSA Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA" y que se "reordene la resolución del 28 de marzo de 2012 y en derecho profiera su respectivo concepto, respecto del [aludido] trámite de Extradición ( ), no teniendo en cuenta la documentación entregada extemporáneamente" (fls. 34 y 35).
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo 2o del Título VIII de la Constitución Política, concretamente en el artículo 234, la Corte Suprema de Justicia, en sus especialidades Civil, Laboral y Penal, está situada como órgano cúspide o límite de la jurisdicción ordinaria. En consideración a lo anterior, las actuaciones que realice la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en las pautas establecidas en la Carta Política, configuran una labor de cierre, cuestión que, como regla general, impide que las determinaciones adoptadas por ella puedan ser juzgadas por otras autoridades públicas para que, así sea eventualmente, resulten objeto de desconocimiento o reproche, ya que por su origen son definitivas en su particular especialidad y gozan de presunción de legalidad y acierto.
Idéntica valoración debe hacerse respecto de la providencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de marzo de 2012 (fls. 1 al 15), con la que esa autoridad judicial emitió concepto favorable sobre la petición de extradición formulada respecto del señor GUSTAVO MODESTO DEMARCHI, en cuanto que esa decisión califica como un pronunciamiento de órgano límite. 2.
Con apoyo en los principios de autonomía e independencia, conviene poner de presente que los funcionarios judiciales están sometidos al imperio de la Constitución y de la ley, de tal suerte que si sus actuaciones armonizan con esos dictados - según se deduce del artículo 228 de la Constitución Política-, no pueden ellas ser interferidas por otros Jueces, so pena de comprometer la seguridad jurídica, en cuanto que aquellos también tienen como misión el amparo de los derechos y garantías de carácter fundamental, cuya defensa, así mismo, por mandato constitucional, está en cabeza de la Corte, máximo organismo de la jurisdicción ordinaria. 3.
Según lo expuesto, no es procedente someter al procedimiento de tutela la solicitud de amparo constitucional presentada por el defensor del señor GUSTAVO MODESTO DEMARCHI, pues, como se ha dicho, las actuaciones de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia no son controvertibles en sede de tutela. Por lo anterior, no habrá lugar a remitir la presente actuación a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está definiendo de fondo la indicada petición constitucional. 4.
Para terminar, se precisa que de acuerdo con lo establecido por el inciso 1o del artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, "[l]a tramitación de la tutela estará a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado a quien éste designe ", y como el artículo 29 del C. de P. C, aplicable al escenario de la tutela (cfr. art. 4o del Decreto 306 de 1992), prevé que "[c]orresponde a la Sala de Decisión dictar las sentencias y los autos que resuelvan sobre la apelación contra el que rechace o resuelva el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto.
El Magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión", ha concluido la Sala que es competencia del magistrado ponente proferir la pertinente decisión a propósito de la solicitud que da origen a la acción de tutela (Cfr. auto del 10 de abril de 2008, exp. T. No. 00468-00). 5. Con apoyo en las consideraciones consignadas en precedencia, no se admitirá la demanda de tutela presentada por el citado interesado contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. A.S.R. Exp. 2012-00771-00 6 DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela incoada por el apoderado del señor GUSTAVO MODESTO DEMARCHI contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama.
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado