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T 1100102030002012-00732-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012). Discutido y aprobado en Sala de 18-04-2012 REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2012 00732 -00 Se decide la acción de tutela promovida por Xavier Enrique Mejía De La Hoz frente a la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por las magistradas Martha Isabel Mercado Rodríguez, Sonia Esther Rodríguez Noriega y Gloria Eugenia Montoya Henao, el Juzgado Noveno de Familia de esa misma ciudad, la Gobernación del Departamento del Atlántico y la Subsecretaría de Talento Humano de esa entidad.

ANTECEDENTES 1. El peticionario demanda la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición, acceso a la administración de justicia, trabajo y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados. 2. Expone el actor, en síntesis, que desde el 9 de junio de 2005 está vinculado a la Gobernación “ como técnico administrativo código 367 grado 15 ” 3.

Que la entidad reportó a la oferta de empleos de carrera una vacante “ del empleo 53632, denominado técnico administrativo, Código 367, grado 10”, cargo para el cual resultó seleccionado en el segundo puesto, por haber pasado el concurso. 4. Que como la persona que ocupó el primer lugar, “renunció inexorablemente e irrevocable al cargo de concurso ”, su nombre quedó “per se habilitado ” para ocupar de “ manera ipso facto” dicho cargo, situación que puso en conocimiento el 20 de diciembre de 2011, a la Subsecretaría de Talento Humano y a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 5.

Que el señor Hugo Alfonso Rodríguez Arroyo presentó acción de tutela “ para ocupar el cargo provisional que ostentó ” contra la Gobernación que fue concedida tanto en primera como en segunda instancia, trámite que no le fue notificado. 6. Que tuvo conocimiento de ese amparo “ por un azar de la vida por cuanto un amigo de la gobernación me dijo en fecha 22 de marzo del año en curso que había un fallo en contra mía y me puse a la búsqueda hallando una copia de un incidente de desacato y fallo de segunda instancia otorgando y tutelando un derecho sobre el cargo que ostento, de manera sorpresiva al señor en comento”. 7.

Que pidió copias y “respeto de mis derechos, para que presentara una nulidad y se me entregue mi cargo como elegible y que ya pedí, esta petición última de fecha 2012 -03-23, sin embargo por premura a la inmediatez de conocimiento tardío me obliga a tutelar la acción ya que hay un peligro inminente”. 8. Solicita que se ordene a las entidades acusadas que lo incorporen “en el cargo de elección reglado y habilitado en el concurso”, expidiendo los respectivos actos administrativos y, al juzgado que declare la nulidad de todo lo actuado por “no haberme incorporado en la acción constitucional y permitirme defenderme en franca litis” y que se abstenga de imponer sanción de desacato hasta tanto no se defina esta acción de tutela.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La jueza, luego de referirse a los hechos en que el actor soporta la queja, informó que la acción de tutela de cuya actuación se duele el actor, había sido remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, “no siendo seleccionada ”; que el señor Hugo Alfonso Rodríguez Arroyo presentó incidente de desacato que está en trámite.

El Secretario General del Departamento manifestó que el señor Xavier Mejía De La Hoz quedó “ en segunda posición en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 2462 del 1º de junio de 2012, párale cargo identificado con el Codigo OPC 53632 de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 10 de la planta de personal global de la Gobernación del Departamento del Atlántico ”; que habiendo sido nombrada la persona que ocupó el primer lugar, ésta renunció al cargo a partir del 28 de noviembre de 2011, razón por la cual solicitaron a la Comisión Nacional del Servicio Civil, “se impartieran instrucciones para continuar con el proceso que permitiera efectuar el nombramiento de la persona que ocupó la segunda posición en la lista de elegibles ”, respuesta que fue recibida el 30 de marzo de 2012.

Que “en estos momentos se encuentra en el Despacho del señor Gobernador para su firma el Decreto por medio del cual se nombra en periodo de prueba al señor XAVIER MEJÍA DE LA HOZ, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 10 de la planta de personal global de la Gobernación del Departamento del Atlántico ” y una vez firmado, “ será debidamente notificado”.

CONSIDERACIONES 1. Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala, que “ (…) no es la acción de tutela un mecanismo sustituto o paralelo a los procedimientos, trámites, incidentes o recursos previstos por el legislador para que a través de los mismos las partes o intervinientes interesados en la actuación expongan sus defensas, pues su finalidad tutelar, naturaleza subsidiaria y residual comporta su impertinencia cuando tales mecanismos no se agotan o dejan de ejercerse en forma oportuna y diligente, desde luego que dicha acción constitucional no fue concebida para subsanar las falencias procesales en que haya podido incurrir el promotor de la acción, ni para restablecer oportunidades precluidas y términos fenecidos o, para reemplazar los medios ordinarios de defensa judicial.

“(…) Igualmente, ha de verse que en el adelantamiento de la demanda de tutela existen, además, unos instrumentos judiciales de defensa que vuelven inviable la acción constitucional contra un proveído dictado en otro proceso de amparo, entre ellos la revisión eventual de la Corte Constitucional, en la que esa Corporación seguramente examinará el tema, de modo que agotadas esas únicas posibilidades de ataque, obtiene firmeza y se vuelve intangible inclusive frente a las arremetidas extraordinarias prevista en la Carta Política para la defensa de los derechos superiores…” (Exps. 2008-00657-00 y 2008-01018-00). 2.

Así mismo, ha insistido que al haber sido concebido este recurso excepcional como un procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales y residir su efectividad en la “certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección”, ella se concederá a menos que “ la actuación de hecho por la cual la persona se queja” haya “ sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente”, caso en el cual, el recurso “pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional carecería de sentido” (Sentencia de 3 de julio de 2009, exp. 00080-01, reiterado, entre otros, 22 de febrero de 2011, exp. 00044-01 y 24 de mayo de 2011, exp. 00117-01). 3.

En el presente caso, el actor se duele de que no fue citado al trámite de la referida acción de tutela que le amparó el derecho al allí accionante y, en consecuencia, le ordenó al Gobernador que en el término de diez días efectuara “el nombramiento en periodo de prueba del señor Hugo Alfonso Rodríguez Arroyo, en el cargo #9078 código 367 grado 12”.

Al respecto observa la Sala, de un lado, que no corresponde al cargo que actualmente ocupa el peticionario; y de otro, que, como se dejó reseñado, según el informe rendido por el Secretario General del Departamento, “e n estos momentos se encuentra en el Despacho del señor Gobernador para su firma el Decreto por medio del cual se nombra en periodo de prueba al señor XAVIER MEJÍA DE LA HOZ, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 10 de la planta de personal global de la Gobernación del Departamento del Atlántico” y que era la pretensión principal del actor.

De modo que satisfecha esta demanda en el curso de la tutela, es evidente que el hecho que dio lugar a este reclamo constitucional quedó superado. 4. De acuerdo con lo discurrido, el amparo solicitado no prosperará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la acción de tutela impetrada.

Comuníquese por el medio más expedito lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 7 MCB.

Exp. T. 2012 00732 -00