CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala del 29 – 02 – 2012 EXP.: 11001-02-03-000-2012-00380-00 Decídese la acción de tutela promovida por ALEXANDER GUTIÉRREZ ARIAS frente al Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Reclama el gestor la protección de las garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, conculcadas, presuntamente por el funcionario mencionado. 2. Afirma, en apoyo de la queja constitucional, que se le negaron los beneficios consagrados en el artículo 413 de la Ley 600 de 2000, bajo el argumento que su caso se adelanta por los parámetros de la Ley 906 de 2004, sin reparar la Fiscalía que lo que pretende es “ colaborar al máximo con la administración de justicia, para evitar así el desgaste de la misma, colaboración ” que tiene que ver con “ otra situación positiva y muy eficaz totalmente diferente” a la que ya presentó y que no se le tuvo en cuenta.
Así las cosas, y luego de asegurar que el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia transgredió el “ texto constitucional ”, y que su “ colaboración eficaz, clara, puntual y positiva ” no puede quedar en “ letra muerta ”, pide que por este medio se le ordene al accionado acceder a “ los beneficios ” requeridos, dada su “ eficaz ” ayuda. 3.
Avocado el conocimiento de la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte el fracaso del actual resguardo, toda vez que la decisión controvertida se halla soportada en razonamientos objetivos que, por lo mismo, no pueden tacharse de absurdos por la simple inconformidad de su interesado. 2.
Obsérvese que la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la solicitud de beneficios por colaboración, incoada por el señor Alexander Gutiérrez, porque consultada la base de datos de la Dirección Nacional de Fiscalías, constató que los dos procesos que se adelantan contra el mencionado señor los rige la Ley 906 de 2004, situación que implicaba que su requerimiento no podía ser atendido a la luz del artículo 413 de la Ley 600 de 2000, por cuanto ese plexo normativo no gobernaba “ las diligencias en las cuales en solicitante aspira obtener beneficios ”.
Aunado a lo anterior, destacó la autoridad que la sentencia de constitucionalidad de la Ley 1121 de 2006 en “ ningún momento ordena aplicar el artículo 413 de la Ley 600 de 2000 ” a casos rituados bajo los lineamientos de la “ Ley 906 de 2004 ”. Finalmente, adujo el despacho que el peticionario aceptó de manera libre y voluntaria los cargos que se le imputaron y manifestó su intención de proporcionar información “ veraz en orden a desarticular una organización criminal, lo que se concretó en el preacuerdo ” celebrado el 17 de febrero de 2009, evento que le representó el “ beneficio de la rebaja del 50% de la pena impuesta, acudiendo así a una figura propia del sistema regido por la Ley 906 de 2004 ”.
El recuento elaborado en precedencia, permite decir que las reflexiones del organismo accionado no son producto de su mero capricho, sino el resultado de la interpretación de las normas aplicables a la temática concreta, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, toda vez que las irregularidades en los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria tan sólo pueden darse por establecidas cuando el funcionario incurre en una irrefutable arbitrariedad, ya que en dichos tópicos debe tener plena eficacia el soberano contorno funcional de los jueces, quienes no pueden estar sometidos al escrutinio de esta especial justicia, porque se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por los artículos 228 y 230 de la Carta Política. 3.
Por manera que la protección deprecada será denegada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por ALEXANDER GUTIÉRREZ ARIAS frente al Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2012-00380-00