CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 29 – 02 – 2012 EXP.: 11001-02-03-000-2012-00355-00 Decídese la acción de tutela impetrada por OMAIRA BEDOYA RUIZ contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA; extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN.
ANTECEDENTES 1. Requiere la gestora la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, quebrantados, presuntamente, por el Juzgado mencionado. 2. Se colige de lo expresado en el escrito contentivo del resguardo deprecado, que la señora Bedoya Ruiz acude al mismo porque, en concreto, no fue notificada en legal forma del juicio de responsabilidad civil extracontractual adelantado en su contra por Elsa Inés Balanta Mera debido a la muerte, en accidente de tránsito, del señor José Edier Mera Aguilar, aunque la demandante conocía el lugar de su domicilio.
Así las cosas, estima que el “ mal intencionado ” actuar de su contraparte configuró la causal de nulidad consagrada en la causal 7ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser declarada desde el auto admisorio de la demanda. Añade que con la sentencia favorable dictada en el caso en comento, se procedió a iniciar un ejecutivo del que tampoco se le enteró, y en el que se decretaron algunas medidas cautelares.
Luego de referir que por las circunstancias narradas incoó recurso extraordinario de revisión, en curso actualmente, pide que, entre otras cosas, se disponga la suspensión del “ ejecutivo que cursa en su contra ”. 3. Avocado el conocimiento del amparo y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1.
Leído con atención el sustento de la demanda de tutela actual, emerge con claridad que Omaira Bedoya Ruiz incurrió en temeridad por repetición de la misma. Desde esa perspectiva resulta pertinente iniciar por recordar lo que sobre el punto consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que en su inciso primero informa: “Actuación temeraria.
Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Precisar cuándo ocurre la temeridad en la norma antes citada, conlleva a examinar si el posterior amparo es igual al primero, vale decir, si entre ambos existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales, y por último, si la repetición de éste obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial. 2.
De acuerdo con lo anotado y tras confrontar lo expresado en el actual libelo con lo consignado en el fallo proferido el 15 de diciembre de 2011 por esta misma Sala de Casación dentro del expediente 2011-02603-00, debe concluirse innegablemente que con esta solicitud la actora incurrió en conducta temeraria dado que la demanda comprende a los mismos funcionarios judiciales, se apuntala en situación fáctica similar, esto es, la presunta ausencia de notificación del inicio del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado en su contra, por la muerte de José Edier Mera Aguilar y se denuncia la vulneración de idénticas garantías fundamentales.
Ahora, del relato realizado por la interesada surge sin dificultad que no se denuncia circunstancia ulterior que permita contemplar la posibilidad de intervención de esta excepcional justicia, amén que en una y otra queja alude a que impetró por los mismos hechos, recurso de revisión aún no desatado. 3. Así las cosas y sin más disquisiciones, se denegará el amparo deprecado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela formulada por OMAIRA BEDOYA RUIZ contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA; extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2012-00355-00