CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 22 – 02 – 2012 EXP.: 11001-02-03-000-2012-00297-00 Decídese la tutela promovida por Néstor Córdoba Viteri y Néstor Darío Córdoba Patiño frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto; extensiva al Juez Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Afirman los actores que la Corporación mencionada les quebrantó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, al dictar sentencia en el juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual que en su contra adelantó, Álvaro Enríquez Ocaña y otros. 2.- En puntal de la queja exponen los accionantes, en síntesis, que en la demanda incoada en tal asunto se aseguró que por la construcción de un edificio por parte de los demandados, éstos últimos realizaron “ profundas excavaciones para cimientos y obras, arruinando los inmuebles ” de los demandantes, “ los cuales, antes de los trabajos…estaban en perfecto estado y en actualidad presentan fallas estructurales ”.
Agregan que aunque no se reunían los elementos estructurales de la responsabilidad reclamada, el a quo dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, providencia en la que, además, incurrió en error al “ trocar el derecho subjetivo tocante con la propiedad individual, en un derecho de copropiedad ”, mixtura improcedente porque una cosa es la “ propiedad individual ” y otra la “ copropiedad ”, determinación confirmada por el superior al desatar la alzada propuesta.
Así las cosas, acuden los gestores a este resguardo porque el Tribunal desconoció la “ categoría del derecho individual de propiedad y sus efectos consiguientes, y la estructura del proceso y su razón de ser en la decisión de conflictos jurídicos …”. Aunado a lo anterior, aseguran que el ad quem se equivocó en el análisis y valoración de la “ prueba ”.
Luego de referir a un dictamen pericial obtenido al interior del aludido pleito, de refutar su contenido, en la medida que difiere de lo que en su opinión, debió ser el verdadero resultado de esa probanza, y de insistir en las presuntas equivocaciones de los juzgadores, piden los accionantes que por este medio se revoque el fallo de segundo grado para que en su lugar, el colegiado dicte otro que niegue las “ súplicas de la demanda que dio origen al proceso ordinario ” historiado. 3.- Avocado el conocimiento del amparo y notificados los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES 1. Es ampliamente conocido que la tutela, por regla general, no resulta idónea para atacar las actuaciones judiciales, dado que tal labor no debe ser interferida por un juez ajeno, puesto que la tarea de administrar justicia debe cumplirse conforme a los propósitos trazados por el constituyente, de forma independiente, eso sí con sujeción a la ley y la constitución, para efectos de garantizar la confianza de los usuarios en tan especial quehacer.
En el caso actual, la providencia controvertida no se torna antojadiza o caprichosa, única forma en que este mecanismo excepcional puede actuar en su contra, en ausencia de otra herramienta efectiva de protección. 2. Obsérvese que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto al desatar la alzada entablada frente a la sentencia de primera instancia, realizó, una vez verificó la presencia de los presupuestos sostén de la acción de responsabilidad civil demandada, un estudio objetivo de la situación ventilada, tarea apoyada en las pruebas obtenidas, entre ellas, una pericia no objetada en su momento.
Posteriormente, adujo el sentenciador que de conformidad con el escrito genitor, los demandantes deprecaron la intervención de la jurisdicción para lograr la “ solución del conflicto ” relacionado con el daño padecido por sus bienes. En ese orden, “ se tiene que fue su voluntad el resarcimiento de manera conjunta de los perjuicios originados por la actividad del demandado, de ser contrario su deseo, así se hubiera manifestado desde la misma presentación del libelo ”.
Tras otras disertaciones, adujo el colegiado, acerca del tema probatorio, que el dictamen pericial “ fue contundente en concluir que la causa adecuada, es decir, la directa y necesaria para la producción de los daños, fue la ejecución de las labores de construcción ”. En corolario, para la Corporación la decisión de primera instancia no se cimentó en una “ apreciación parcial o equivocada de la prueba testimonial, documental y pericial…sino por el contrario, fue fruto de su valoración en conjunto ” conforme lo señala el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
A la luz de los planteamientos descritos y otros de similar perfil, el Tribunal modificó el fallo censurado en relación con la “ condena individualizada a favor de los demandantes ”, en lo demás la confirmó. Desde esa perspectiva, e independientemente de compartir o no los argumentos de la autoridad denunciada, lo cierto es que ésta realizó una prudente interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, evento que le cierra el paso a este excepcional resguardo.
En resumen, si las reflexiones comentadas y examinadas por esta vía, al ser evaluadas dentro del contexto mencionado, no lucen caprichosas o contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por el accionado impide la interferencia del juez de tutela, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen a su soberano e independiente contorno funcional, por lo mismo, no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional, salvo en casos de evidente desafuero o irregularidad que, como se vio, no lo es el ahora ventilado. 3.
Sin más discernimientos la Sala negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela formulada por NÉSTOR CÓRDOBA VITERI y NÉSTOR DARÍO CÓRDOBA PATIÑO frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO; extensiva al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2012-00297-00