CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 22 – 02 – 2012 EXP.: 11001-02-03-000-2012-00286-00 Decídese la acción de tutela promovida por MERCEDES BOLÍVAR DE LÓPEZ frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude la actora al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, presuntamente conculcados por los funcionarios mencionados. 2. En puntal de la queja constitucional, expone la gestora, en concreto, que al interior del ejecutivo hipotecario que AV Villas le sigue, formuló un incidente de nulidad apoyada en la causal 3ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 546 de 1999, toda vez que el ejecutante adelantó el proceso sin observar lo contemplado en el último de los plexos normativos mencionados, en cuanto a que ese pleito, al igual que “ todos los iniciados antes de la entrada en vigencia de la precitada ley, debi[ó] terminar ipso facto ”, pedimento denegado en ambas instancias.
Agrega que es pacífico que “ la causal de terminación del proceso, tal como fue invocada ”, podía “ alegarse mientras la ejecución ” no hubiese “ terminado por pago de la obligación u otra causa legal ”. En su caso, prosigue, aunque el inmueble objeto de garantía real ya se remató, éste aún no se ha entregado al “ acreedor ”. Así las cosas, tras acusar al Tribunal de haber dictado una providencia errada, desactualizada y en “ franca contravía de la obligatoria observancia de la normatividad ”, y citar in extenso jurisprudencia emanada, al parecer, de la Corte Constitucional, solicita la accionante que por este medio se ordene la “ nulidad de todo lo actuado a partir de la vigencia de la Ley 546 de 1999 ”. 3.
Avocado el conocimiento de la acción constitucional y luego de haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Sin esfuerzo se advierte el fracaso de la presente acción de tutela ya que el actuar judicial relacionado con el auto que confirmó el fracaso de la nulidad impetrada por la señora Bolívar López, no constituye un acto absurdo fruto del mero capricho de los funcionarios, capaz de quebrantar derechos de categoría fundamental.
En efecto, el Tribunal tutelado no declaró nulo el juicio ni le aplicó la sentencia SU-813 de 2007, porque para ello se requería que no se hubiese “ registrado el auto de aprobación del remate o de la adjudicación del inmueble ”, evento último que no “ se cumple en el caso sub-examine, si se tiene en cuenta que la providencia mediante la cual fue adjudicado el respectivo bien a la parte ejecutante [ya] fue registrada ”, según “ la anotación No. 13 de 25 de abril de 2005 ”. 2.
Expuestas de esa forma las cosas y en vista que la discrepancia planteada por el impulsor del amparo no reviste entidad suficiente para erigirse en vulneración de derechos de rango superior, pues, itérese, la providencia atacada, la del colegiado concretamente, no se muestra, aunque no se comparta el criterio allí trazado, descabellada, por el contrario, los motivos para decidir de esa forma, fueron objetivamente soportados, deviene ineluctable el fracaso de la tutela.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por MERCEDES BOLÍVAR DE LÓPEZ frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2012-00286-00