CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 15 – 02 – 2012 EXP.: 11001-02-03-000-2012-00219-00 Decídese la acción de tutela promovida por CARLOS DUCHESNE LEÓN frente al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Asegura el gestor que los accionados le quebrantaron el debido proceso al decidir la excepción previa invocada en el juicio ordinario que le adelantó a Francisco Arias Baena. 2. Afirma, en apoyo concreto de la denuncia constitucional, que inventó una máquina para fabricar y expedir carnés con un sistema de seguridad que “ imposibilitaba su falsificación o imitación ”.
Agrega que dado lo venturoso del asunto, constituyó junto con los señores Tito Darío Melo y Arias Baena la sociedad Logis Tec International Limitada, comprometiéndose el último de los mencionados a entregar $100.000.000 “ como aporte social, independiente al aporte del invento, de lo cual aunque ninguno de los dos socios pagó su cuota social ”, se firmó la escritura de constitución de la “ sociedad limitada…quedando como representante legal Francisco Arias Baena ”.
Agrega que debido a los perjuicios ocasionados con la inactividad de la “ sociedad ”, pues en 5 años no obtuvo ni un solo contrato que le permitiera desarrollar su objeto social, demandó al señor Arias Baena como persona natural, asunto asignado al Juzgado tutelado, ante quien se presentó el demandado y propuso la excepción previa de cláusula compromisoria, defensa acogida en ambas instancias.
Cuestiona el promotor del resguardo las determinaciones de los juzgadores, porque el libelo genitor no se dirigió respecto de la mencionada “ sociedad ”, en cuya constitución sí estipuló “ la cláusula compromisoria ”. Añade que “ si su intención fuese presentar la demanda contra la sociedad Logis Tec International Limitada, donde yo soy socio, estaría en una demanda de yo contra yo, y qué sentido tendría presentar una demanda contra la sociedad…si es bien sabido que…no ha ejercido nunca una sola actividad o contrato productivo ”.
Al abrigo de los anteriores supuestos y otros similares, pide el accionante que por este medio se revoquen las providencias censuradas. 3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Sin dificultad se advierte el fracaso de la presente acción de tutela ya que el quehacer judicial relacionado con la memorada excepción previa, no constituye un acto absurdo que comprometa los derechos fundamentales invocados, pues los Jueces profirieron sus decisiones apoyados en las pruebas existentes y en las normas que, en su sentir gobernaban la temática ventilada.
En efecto, para ratificar el proveído emitido en primera instancia, adujo el ad quem que Carlos Duchesne León inició juicio ordinario con el propósito de establecer la responsabilidad civil y, por esa senda, obtener la indemnización de los perjuicios que Francisco Arias le irrogó al ser incapaz de sacar avante “ proyectos y gestiones de su empresa LOGISTEC INTERNATIONAL LTDA. ”, evento que le causó menoscabo material y moral “ ya que tuvo que realizar una gran inversión de sus ahorros personales en la empresa…y aportó el trabajo intelectual e invención a fin de desarrollar el objeto social de la misma ”.
Delimitada la problemática, acotó el colegiado que la escritura de constitución de la mencionada sociedad contenía “ la manifestación de voluntad de los asociados de someterse”, en caso de controversia, a un tribunal de arbitramento, por lo tanto mal podía exigirse, cuando se tenía pactada esa cláusula, la intervención de la jurisdicción ordinaria, porque la “ particularidad de tal figura es que el conflicto que surja, implica que el conocimiento lo sea por un Tribunal de Arbitramento ”. 2.
Expuestas de esa forma las cosas y en vista que la discrepancia planteada por el impulsor del amparo no reviste entidad suficiente para erigirse en vulneración de derechos de rango superior pues, itérese, las determinaciones atacadas no se muestran, independientemente de compartirlas o no, descabelladas fruto de la mera voluntad de los juzgadores, por el contrario, los motivos para decidir de esa forma, fueron objetivamente soportados, deviene ineluctable el fracaso de la tutela. 3.
Por las razones señaladas, el resguardo constitucional deprecado será denegado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por CARLOS DUCHESNE LEÓN frente al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2012-00219-00