CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 02 – 2012 EXP.: 11001-02-03-000-2012-00194-00 Decídese la acción de tutela promovida por JOSÉ DORANCE MARÍN AGUIRRE frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.
ANTECEDENTES 1. De acuerdo con lo dicho en el escrito contentivo de la queja constitucional y con las pruebas adosadas a este expediente, el gestor incoó un resguardo similar al actual contra el Jefe de Pensiones del Seguro Social, Seccional Caldas, por inconformidad con la liquidación que se hizo de su pensión de jubilación, dado que, entre otras cosas, no se realizó la operación tendiente a promediar la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios, demanda que le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Manzanares, quien acogió sus pedimentos, providencia que la Corporación ahora accionada revocó para en su lugar, denegar el amparo deprecado, sin reparar que el accionante era apelante único.
Tras asegurar que el colegiado le quebrantó la “ reformatio in pejus ”, solicita el señor Marín Aguirre que se declare nula la providencia de segundo grado. 2. Avocado el conocimiento del amparo y luego de haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte la improcedencia de la protección suplicada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquella resulta inconducente para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia de igual naturaleza, a la que lo único que le resta es la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin a ese debate.
Estima la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que pueda utilizarse para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para protección de derechos fundamentales. 2. En el sub lite, se observa que la irregularidad denunciada se predica de la providencia proferida en sede tutelar por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del amparo impetrado por José Dorance Marín Aguirre contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Manzanares, de donde resulta claro que la solicitud no puede concederse, pues, se reitera, es inviable cuando se incoa frente a determinaciones emitidas en procesos que comportan estrecha identidad a los que, como ya se dijo, sólo les resta ser revisados, en caso de ser seleccionados, punto último de la justicia constitucional. 3.
Al margen de lo ya dicho, de aceptarse viable, en gracia de discusión, cuestionar por este medio fallos de similar naturaleza, lo cierto es que el amparo invocado tampoco saldría avante en razón a que la providencia cuestionada fue dictada hace más de dos (2) años -08.09.09- y aunque las disposiciones que rigen la tutela no fijan un lapso determinado para su formulación, debe tenerse presente que acorde con los principios orientadores del mecanismo relativos a la urgencia, celeridad y eficacia, lo consecuente es que se actúe tan pronto tiene ocurrencia el hecho generador de la supuesta vulneración -art. 3º, Decreto 2591/91-. 4.
Sin más que decir, se denegará la protección invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por JOSÉ DORANCE MARÍN AGUIRRE frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 1. Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2012-00194-00