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T 1100102030002012-00057-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 25 – 01 – 2012 EXP.: 11001-02-03-000-2012-00057-00 Decídese la tutela promovida por URIEL MENDOZA MENDOZA, en nombre de sus menores hijos ROBINSON URIEL y SHELCY NATALIA MENDOZA MEJÍA, frente al JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1.- Reclama el actor la protección de los derechos consagrados en los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 44, 46, 48, 51, 53 y 229 de la Constitución Nacional, quebrantados presuntamente por las autoridades judiciales mencionadas. 2.- Afirma, en puntal de la queja constitucional, que Gran Banco instauró demanda ejecutiva hipotecaria contra su esposa, María Lucelly Mejía Gómez, con fundamento en el pagaré No. “ 200618293 ”, título valor no firmado por ella.

Agrega que la aludida irregularidad fue discutida a través de incidente de nulidad, decidido de manera adversa a los intereses de la ejecutada. Así las cosas, estima el señor Mendoza Mendoza que la obligación perseguida no es clara, expresa ni exigible, como lo predicó el Juez Treinta y Cinco Civil del Circuito. Tras asegurar que al interior del aludido juicio careció, al parecer la demandada, de defensa técnica, y que cuando le “ fue presentado otro profesional quien interpuso un nuevo incidente de nulidad el día que se realizaba el remate del inmueble …”, el despacho no lo tuvo en cuenta, pide el gestor que por esta vía se revoque la sentencia emitida en el proceso y la “ sentencia de aprobación del remate del bien ”. 3.- Admitido a trámite el resguardo y luego de haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES 1. Si bien el amparo ahora deprecado constituye un trámite judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas, de naturaleza restrictiva en la medida en que a través de ella se busca la protección inmediata de tales prerrogativas, frente a las conductas ilegítimas de los agentes del Estado, en verdad, no todas se encuentran legitimadas para invocarla.

Al respecto basta ver, que aunque el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que “ cualquier persona ” puede hacer uso del aludido amparo, no debe desconocerse, que a renglón seguido, condiciona su legitimación a que ella sea la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona en el artículo 86 de la Constitución Política, al decir que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “ vulnerados o amenazados ” sus derechos superiores. 2.

Desde esa perspectiva, emerge sin dificultad que ni el señor Uriel Mendoza Mendoza, ni sus menores hijos, Robinson Uriel y Shelcy Natalia Mendoza Mejía, están legitimados para invocar el actual amparo ya que de acuerdo con las evidencias adosadas a este expediente, no son partes, ni terceros en el pleito historiado, evento que frustra la posibilidad de acudir con vocación de triunfo a esta excepcional justicia en razón a que si no han participado en el asunto judicial denunciado, porque la relación jurídica ventilada no los inmiscuyó, de difícil predicación resulta la conculcación a que se alude en el escrito introductor.

Importa recordar, como en principio se enunció, que es el directamente vulnerado en sus garantías fundamentales quien puede acudir ante los jueces, según las reglas de competencia, para que se restablezcan sus derechos o cesen las amenazas que pesan sobre ellos. 3. Sin más discernimientos la Sala negará el auxilio deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela formulada por URIEL MENDOZA MENDOZA, en nombre de sus menores hijos ROBINSON URIEL y SHELCY NATALIA MENDOZA MEJÍA, frente al JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2012-00057-00