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T 1100102030002011-02746-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 18 – 01 – 2012 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02746-00 Decídese la tutela promovida por BAUDILIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con lo dicho en el escrito contentivo de la queja constitucional, el señor Gutiérrez Rodríguez demandó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que fuera condenada a pagarle las mejoras realizadas a los lotes 17, 18, 19 y 20 integrantes del inmueble identificado con matrícula No. 50S-40235004, asunto asignado al Juzgado accionado, quien el 11 de octubre de 2010 dictó fallo desestimatorio de las pretensiones, determinación que el superior confirmó al resolver la alzada propuesta por el demandante.

Ahora, acusa el actor a las autoridades judiciales porque en su sentir, erraron al valorar las pruebas aportadas, pues no advirtieron que las “ mejoras fueron adquiridas en 1992 ” y que fue sólo hasta 1998 que la Alcaldía Mayor “ declaró ” que el predio “ pasaría a formar parte del espacio público ”. Enfatiza, en adición, que los “ bienes fueron adquiridos [de manos de] terceros por sendas escrituras públicas ”, lo que significaba que eran “ privados y no públicos como lo interpretaron los accionados ”.

Aunado a lo anterior, asegura que no se accedió a sus pedimentos aunque la demandada reconoció que era su “ deber indemnizar ”. A la luz de los supuestos narrados en antelación, pide el gestor que por este medio se le ordene al ad quem dictar una nueva sentencia ajustada a derecho. 3.- Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES 1. Del examen de los fundamentos de la queja constitucional y de las evidencias aportadas, advierte la Corte que las autoridades accionadas no incurrieron en irregularidad que amerite la intervención del juez constitucional, ya que se establece que el asunto sometido a su reparo fue examinado razonablemente, lo que permite descartar un actuar caprichoso de su parte.

Obsérvese que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para confirmar la providencia de primer grado adversa a los intereses del accionante, manifestó que los terceros “ mejorantes ” sólo podían procurar el reconocimiento y pago del valor del “ edificio, plantación o sementera ”, cuando el dueño del terreno al que acceden las mejoras ha hecho uso de las facultades que le concede el artículo 739 del Código Civil, esto es, a adquirirlas mediante el reconocimiento de la respectiva indemnización, si así no ha acontecido, el “ mejorante ” no estará legitimado para demandar del propietario del terreno tal finalidad, en razón a que dicha acción no es independiente o autónoma sino que, por el contrario, “ se torna consecuencial de aquella que promueva el titular del derecho de dominio, debido a que…a más de poder obtenerse una declaración favorable en torno a las mejoras, puede hacerse uso del derecho de retención ” consagrado en el artículo 970 de la obra sustancial en cita.

En el pleito concreto, continuó, los medios probatorios no dan cuenta del ejercicio de las aludidas prerrogativas por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que faculte al accionante a demandar el “ reconocimiento correlativo por las mejoras plantadas ”. Al margen de lo precedente, destacó el juzgador que pese a la iniciativa del extremo pasivo en el sentido de reconocer el pago de las tan mencionadas mejoras y las compensaciones por la reubicación de las familias, “ no se hizo pago alguno al demandante ” debido al reclamo “ que hiciera un tercero que alegaba ser poseedor de las obras que el señor Baudilio Gutiérrez Rodríguez invocaba a su favor ”, ofrecimiento que no constituía, en opinión del Tribunal, reconocimiento alguno por “ parte del titular del derecho de dominio del predio de una obligación del pago de mejoras que fueron destruidas por orden de autoridad administrativa ”, es decir, del Inspector de Kennedy.

Al abrigo de los fundamentos descritos y otros de similar perfil, procedió el ad quem a ratificar el fallo recurrido. Si las cosas son como acaban de narrarse, ha de decirse que en verdad el colegiado y su inferior efectuaron un prudente análisis de la situación puesta a su consideración, examen del cual si bien eventualmente puede disentirse, no es razón suficiente para conceder el amparo, pues esgrimir tesis interpretativas o argumentativas distintas a las contenidas en las decisiones proferidas por autoridades, como las accionadas, no comporta, de suyo, fuerza suficiente para derruir la presunción de legalidad que cobija tales determinaciones.

No ha de perder de vista el gestor que sólo actuaciones y decisiones judiciales que realmente contengan un pronunciamiento arbitrario con evidente y directa repercusión en derechos de rango fundamental, pueden ser susceptibles de cuestionamiento por esta especial vía. 2. Sin más discernimientos la Sala negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela formulada por BAUDILIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-02746-00