CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 18 – 01 – 2012 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02706-00 Decídese la acción de tutela promovida por ELMY OVIDIO OROZCO GÓMEZ frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Concurre el gestor al actual resguardo porque, en su opinión, los accionados le vulneraron los derechos consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Nacional. Consecuencialmente, solicita, entre otras cosas, que por este medio se deje sin efecto la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2010 en el juicio ordinario de revisión de contrato de mutuo por él impetrado. 2.
Comenta, como puntal concreto de su acusación, que dirigió el pleito contra los Bancos Central Hipotecario en Liquidación y Granahorrar, asunto que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito, quien mediante sentencia de 20 de marzo de 2009 declaró presentes las circunstancias extraordinarias o imprevisibles en el “ contrato de mutuo ” contenido en el pagaré O.H. 41004013-5, y ordenó, por consiguiente, el reconocimiento a favor de los deudores de $10.228.443.59, providencia recurrida por el extremo pasivo apoyado en que el crédito otorgado había sido de libre inversión. El 9 de diciembre de 2010 el superior revocó, al desatar la alzada propuesta por las entidades bancarias, el fallo impugnado porque además de que el “ crédito…no fue para adquirir vivienda pues [el demandante] era propietario de vieja data ”, resultaba improcedente aplicarle al asunto la “ revisión del contrato ”.
Por la anterior determinación acude el señor Orozco Gómez a este resguardo pues en su opinión, fue confuso el estudio realizado por el juzgador al acervo demostrativo recopilado, específicamente, a la escritura pública contentiva de la obligación que daba cuenta que “ el crédito que se me otorgó fue para la construcción de mi vivienda ”. 3.
Avocado el conocimiento del amparo y luego de haberse enterado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. El requisito de inmediatez que comporta la tutela le exige al afectado acudir, en caso de estimar que una actuación jurisdiccional le quebranta garantías superiores, de manera oportuna a ésta, no hacerlo da pie a que la supuesta afectación no sea tenida como una violación actual de derechos de ese linaje, sino como la consecuencia legítima de una providencia en firme.
De este modo, cuando sin que exista motivo que lo justifique, se deja discurrir el tiempo sin hacer uso de la protección que ahora se trata, el descuido conduce a que se consolide la presunción de legitimidad, legalidad y acierto que reviste el quehacer de la administración de justicia. 2. Escrutadas las evidencias adosadas a este expediente, se observa que en efecto el 9 de diciembre de 2010 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán –Sala Civil Familia-, revocó la sentencia dictada en primera instancia para, en su lugar, denegar las pretensiones invocadas por el señor Elmy Ovidio Orozco Gómez relacionadas con la revisión de un contrato de mutuo.
Del mismo modo se advierte, que la actual protección constitucional se impetró el 13 de diciembre de 2011, esto es, cuando ha pasado más de un año de proferida esa resolución, término que supera ampliamente “ el lapso de los seis meses” acogido por esta Sala como razonable para reclamar el resguardo de derechos de rango fundamental, ya que estimó que muy corto debía ser el periodo transcurrido “ entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella ”.
Todo, con el propósito que el amparo “no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros”. Por manera que si el accionante se tardó el tiempo mencionado para formular esta acción de tutela, su descuidada conducta afianza la presunción que comportan decisiones como la memorada. 3.
Sin más exámenes, se negará el resguardo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por ELMY OVIDIO OROZCO GÓMEZ frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. sent. de 2-07-07, exp. No. 050012203000 2007 00188 01. PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-02706-00