CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) Discutida y aprobada en Sala del 15 – 12 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02667-00 Decídese la tutela promovida por WILLIAN RAÚL GONZÁLEZ GUALTEROS y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÁQUEZA.
ANTECEDENTES 1.- Según los actores, los funcionarios judiciales mencionados les vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. 2.- Exponen, en puntal de lo así argüido, que debido a que se les ha prolongado ilegalmente la privación de la libertad, elevaron, apoyados en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, una acción de hábeas corpus, denegada por el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, providencia confirmada por el ad quem al desatar la alzada por ellos propuesta.
Tras historiar las vicisitudes del juicio penal que se les sigue, citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre la manera como se debe contabilizar el término consagrado en la norma aludida, acusar a los jueces que han conocido de su caso no sólo de actuar al “ margen del procedimiento establecido ” sino también, de ignorar los precedentes dictados por la Corporación mencionada, y de asegurar que Tribunal tutelado pasó por alto que el conteo del tiempo, en aras de obtener la libertad por vencimiento del mismo, se hace de corrido, es decir, sin distinguir entre días hábiles e inhábiles, solicitan que a través de este medio se les protejan las garantías fundamentales que le sirven de sostén. 3.- Avocado el conocimiento del amparo y luego de enterar a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES 1. Auscultados los fundamentos de la tutela y las pruebas aportadas a este expediente, advierte la Corte que éste resulta improcedente, ya que el cuestionamiento se enfila contra las negativas proferidas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y por el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, respecto de la petición de “ hábeas corpus ” promovida por los señores González Gualteros y Galindo Convers con miras a obtener su excarcelación por prolongación ilícita de su libertad por parte de los Juzgados Primero y Segundo con Función de Control de Garantías y Primero y Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento, todos de la ciudad de Villavicencio, puesto que, de un lado, tal decisión escapa del examen del juez de tutela, habida cuenta que ella en sí misma, entraña una excepcional acción constitucional para la defensa de un particular derecho fundamental; y de otro, porque las providencias censuradas no se revelan desmesuradas o irrazonables, como para achacarles el desconocimiento de preceptos de linaje superior.
En efecto, el 3 de agosto de 2011 el cuerpo colegiado confirmó el auto que en primera instancia negó el trámite memorado porque, entre otras cosas, al haberse dado apertura al juicio oral, desapareció el motivo que pudo dar lugar a discurrir sobre cualquier detención arbitraria o, lo que es lo mismo, no amparada en el ordenamiento jurídico penal. 2.
Así las cosas, no le queda a la Sala camino distinto que desestimar el resguardo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por WILLIAN RAÚL GONZÁLEZ GUALTEROS y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÁQUEZA.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA En permiso WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-02667-00