CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 15 – 12 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02652-00 Decídese la acción de tutela promovida por AMANDA MARÍA LÓPEZ MARÍN respecto de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.
ANTECEDENTES 1. La accionante promueve la presente demanda de amparo para obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, conculcado presuntamente por la autoridad judicial acusada, dentro del trámite de la acción de tutela que elevó contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tuluá. 2. Como soporte del resguardo invocado, expresa la actora, de forma ambigua, que impulsó las mencionadas diligencias judiciales porque estimó quebrantadas sus prerrogativas en el proceso ejecutivo que en su contra se adelanta ante el despacho judicial que inicialmente accionó, pues según señala, recurrió en reposición y apelación la determinación de no decretarse ciertas pruebas en el incidente de tacha de falsedad que allí se surte, pero tales medios de defensa fueron desestimados.
Informa que la sentencia de tutela de primer grado otorgó la salvaguardia reclamada, en el sentido de ordenar que se concediera la alzada elevada en la memorada ejecución, ello con apoyo en que ésta procedía por ser el juicio de menor cuantía, pues sumadas las pretensiones, las mismas ascendían a $9.443.842. No obstante, agrega que el Tribunal ahora atacado, revocó la decisión descrita con argumentos equivocados y que no comparte, pues además de exponer que “ no observ[ó] ninguna vía de hecho ”, concluyó que el asunto era de “ mínima cuantía y, por ende, de única instancia”, ya que tanto la presentación de la demanda que dio inicio a dicho coactivo como el mandamiento de pago allí librado, eran anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, por lo que debía atenderse a la cuantía más alta de las peticiones, que para el caso no equivalía a más de $1.350.000.
Tras anotar que el actual reclamo tutelar es procedente, pide que por esta vía, se tomen “ las medidas pertinentes para que se practiquen las pruebas solicitadas en la tacha de falsedad ”. 3. Avocado el conocimiento del amparo y luego de haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Delanteramente se advierte la improcedencia del amparo suplicado, puesto que la jurisprudencia ha definido de tiempo atrás que éste no puede utilizarse para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia que haya resuelto reclamos sobre garantías fundamentales, puesto que lo único que resta respecto de aquélla, es la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin a ese debate.
Se impone reiterar, como se ha dicho en varias ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que pueda utilizarse para atacar fallos de la misma índole, pues de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para protección de derechos fundamentales. 2. Justamente, en el caso de autos se observa que la irregularidad denunciada se predica del fallo proferido en segunda instancia en sede tutelar por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del amparo impetrado por la señora Amanda María López Marín contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tuluá, de donde resulta evidente que la protección no puede concederse, pues itérase, ésta es inviable cuando se propone respecto de determinaciones emitidas en procesos que comportan estrecha identidad a los que, como ya se dijo, sólo les resta ser revisados, en caso de ser seleccionados, punto último de la justicia constitucional. 3.
Sin más que decir, se negará el resguardo requerido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por AMANDA MARÍA LÓPEZ MARÍN respecto de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 1. Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-02652-00