República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 12 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02624-00 Decídese la tutela promovida por E. M. F. R., en su nombre y en representación de sus hijos XXX, XXX y XXX frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO DOCE DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Afirma la actora que los funcionarios judiciales mencionados le quebrantaron a los menores referidos los derechos fundamentales al debido proceso y “ a la protección ”. 2.- Como hechos jurídicamente relevantes para desatar este resguardo, comenta la accionante que dado el desapego y despreocupación del señor F. J. S. P. para con sus hijos, incoó en su contra demanda de privación de patria potestad, asunto asignado al Juzgado Doce de Familia de Bogotá quien, evacuado el rito pertinente, dictó sentencia nugatoria de las pretensiones, providencia confirmada por el superior al resolver la alzada por ella propuesta.
Discrepa la gestora de las decisiones anteriores porque, de un lado, desecharon sus pruebas testimoniales para acoger las de su contraparte y, de otro, pasaron por alto los documentos adosados a la actuación, entre ellos, el juicio de permiso de salida del país tramitado ante el Juez Diecisiete de Familia de la misma ciudad, expediente en el que quedó suficientemente acreditado el abandono del señor Serrano Pérez “ de sus obligaciones como padre de los menores de edad XXX, XXX y XXX, el entorpecimiento del proceso por éste y el chantaje del cual fue víctima …”.
Luego de transcribir fragmentos de algunas declaraciones obtenidas en el asunto origen de la polémica actual y de tildar al ad quem de “ machista ” y retrógrado en cuanto a la concepción del derecho de “ patria potestad ”, pues para el juzgador “ la madre tiene a su cargo la responsabilidad de crianza y educación y el padre puede mantenerse ausente ”, pide la accionante que se le protejan las garantías fundamentales a los mencionados niños. 3.- Avocado el conocimiento de la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES 1. Revelan las evidencias aportadas a esta acción que E. M. F. R. promovió proceso de privación de la patria potestad contra F. J. S. P., asunto frente al que el demandado dijo, entre otras cosas, que el distanciamiento con sus hijos obedece a que él vive en Barranquilla y los menores en Bogotá. El 27 de julio de 2011 se dictó sentencia de primera instancia desestimatoria de las pretensiones invocadas por la demandante, providencia a la que el superior le impartió confirmación, al zanjar la apelación propuesta por ésta.
Para reafirmar el aludido fracaso, el juzgador se apuntaló en los elementos de convicción recopilados –interrogatorios, declaraciones de testigos de ambos extremos y documentos allegados-, acervo del que concluyó que el actuar del señor Serrano Pérez no configuraba la causal de abandono que se le endilgaba, aunque pudiera advertirse su deficiente rol paterno ya que le ha dejado a la progenitora gran “ parte de la responsabilidad de la crianza y orientación de los hijos, (proceder que es reprochable y demanda del Estado un llamado de atención al señor F. J. S. P. para que corrija las falencias anotadas) ”; sin embargo ello no era suficiente para acceder a lo requerido por la actora.
Por ende, resultaba procedente, como lo había dispuesto el a quo, “ denegar las pretensiones, decisión a la que llegó luego del estudio mancomunado de las probanzas arrimadas por las partes litigantes y la valoración que hizo de las mismas …”. Al abrigo de los fundamentos descritos y otros de similar factura, el superior confirmó, como se anunció en inicio, la sentencia de primera instancia. 2.
Si la temática es como quedó reseñada, para la Sala es incuestionable que los accionados efectuaron un prudente análisis de la situación puesta a su conocimiento, estudio del cual si bien eventualmente puede discreparse o no prohijarse, no es razón suficiente para conceder el amparo, pues esgrimir tesis interpretativas o argumentativas distintas a las contenidas en las decisiones proferidas por las autoridades, como las ahora tuteladas, no comporta, de suyo, fuerza suficiente para derruir la presunción de legalidad que cobija tales determinaciones.
No ha de perder de vista la gestora que sólo las actuaciones judiciales que realmente contengan un pronunciamiento arbitrario, esto es, lejano de los hechos que le sirven de puntal y, desde luego, apartado de la ley que lo gobierna, con evidente y directa repercusión en derechos de rango fundamental, pueden ser susceptibles de cuestionamiento por esta especial vía. 3.
Sin más discernimientos, se negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela formulada por E. M. F. R., en su nombre y en representación de sus hijos menores XXX, XXX y XXX frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO DOCE DE FAMILIA de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En permiso WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-02624-00