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T 1100102030002011-02619-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 12 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02619-00 Decídese la acción de tutela promovida por ORLANDO HERRÁN VARGAS frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES 1. Concurre el actor al actual resguardo porque, en su opinión, la autoridad judicial mencionada le vulneró el derecho fundamental al debido proceso. 2. De acuerdo con el escrito contentivo de la queja constitucional, Jairo Castellanos Quintero incoó demanda de pertenencia contra, entre otros, el accionante, asunto asignado al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad quien, evacuado el rito pertinente, dictó sentencia nugatoria de las pretensiones, providencia que el superior revocó para, en su lugar, acceder a lo requerido por el extremo activo.

Cuestiona Orlando Herrán Vargas la determinación de segundo grado, porque el juzgador no reparó en la confesión ficta o presunta del señor Castellanos Quintero. De igual manera pasó por alto las pruebas testimoniales que servían a sus intereses, y “ sólo tuvo en cuenta lo favorable al demandante ”. Así las cosas y luego de afirmar que el Tribunal no expresó los motivos de hecho y de derecho que lo conducían a desestimar el fallo de primera instancia, pide el gestor que por esta vía se deje sin efectos la decisión reprochada. 3.

Avocado el conocimiento del amparo y enterados todos los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. El requisito de inmediatez que comporta la tutela le exige al afectado acudir, en caso de estimar que una actuación jurisdiccional le quebranta garantías superiores, de manera oportuna a ésta, no hacerlo da pie a que la supuesta afectación no sea tenida como una violación actual de derechos de ese linaje, sino como la consecuencia legítima de una providencia en firme.

De este modo, cuando sin que exista motivo que lo justifique, se deja pasar el tiempo sin hacer uso de la protección que ahora se trata, el descuido conduce a que se consolide la presunción de legitimidad, legalidad y acierto que reviste el quehacer de la administración de justicia. 2. Escrutado el acervo demostrativo arrimado a este expediente, se observa que el 20 de octubre de 2010 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Civil-, revocó la decisión proferida en primera instancia para en su lugar declarar que el señor Jairo Castellanos Quintero adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble ubicado en la carrera 100 A No. 14B-24 sur.

Del mismo modo se advierte, que el actual resguardo se impetró el 29 de noviembre de 2011, esto es, cuando ha transcurrido más de un (1) año de dictada esa resolución, término que supera ampliamente “ el lapso de los seis meses” que adoptó la Sala como razonable para reclamar la protección, habida cuenta que estimó que “ muy breve” debía ser “ el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros ”.

Por manera que si el accionante se tardó el tiempo mencionado para formular esta acción constitucional, su descuidada conducta afianza la presunción que comportan decisiones como la memorada. 3. Sin más exámenes, se negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por ORLANDO HERRÁN VARGAS frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Enviase el proceso adjunto a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En permiso WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. sent. de 2-07-07, exp. No. 050012203000 2007 00188 01. PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-02619-00