CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala celebrada el 07 – 12 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02597-00 Decídese la tutela promovida por JOSÉ ARTURO SOSA TORRES frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.
ANTECEDENTES 1.- Acusa el accionante a la Corporación mencionada de haberle quebrantado el derecho fundamental al debido proceso, al decidir la excepción previa invocada en el juicio ordinario de responsabilidad contractual instaurado frente al banco BBVA. 2.- En sostén de tal aseveración acota, en síntesis, que el caso aludido tuvo como fin obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios causados a raíz de “ la indebida ejecución de un pagaré, el cual fue cobrado a través de la vía ejecutiva …”, asunto asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, ante quien se presentó el demandado y propuso la excepción de cosa juzgada, despachada desfavorablemente por el a quo por cuanto el tema en el “ proceso ordinario era absolutamente diferente al planteado en el… ejecutivo ”, providencia que el superior revocó para, en su lugar, acoger el pedimento de su contraparte.
Asegura el actor, respecto de esa última determinación, que la autoridad judicial no consultó la “ realidad del proceso…tampoco se preocupó por confrontar los hechos de la demanda con los hechos excepcionados ”, erró al estimar que el demandante debió “ excepcionar los pagos ”, sin reparar que no estaba obligado a ello, y no analizó que la entidad nunca negó “ LOS PAGOS REALIZADOS, simplemente se ha limitado a evadir el tema y distraer la atención diciendo que estos ya se realizaron, [y que] debieron argumentase en el proceso ejecutivo hipotecario ”.
Al abrigo de los supuestos glosados, entre otros, pide el señor Sosa Torres que por esta vía se deje sin efecto la providencia cuestionada. 3.- Admitida a trámite la tutela y luego de haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Sin dificultad se advierte el fracaso del presente amparo ya que el quehacer judicial relacionado con el proveído censurado lejano está de constituir un acto absurdo que comprometa los derechos fundamentales invocados, pues la autoridad profirió su decisión afianzada en las pruebas existentes y en las normas que, en su sentir gobernaban el caso.
En efecto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, tras reseñar los antecedentes del litigio, consultar el haz probatorio adosado y referir a los preceptos legales respectivos, entre ellos, el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil que habla sobre la “ Cosa juzgada ”, expuso que su labor consistía, dada la excepción previa propuesta, en determinar, en principio, si lo pretendido con el juicio ordinario era reabrir el debate de un “ asunto litigioso que debió plantearse, probarse y definirse al interior del proceso EJECUTIVO ”; de ser así, se impondría el reconocimiento del medio exceptivo alegado, pues la temática versaría “ sobre idéntica controversia y entre las mismas partes.
Hay identidad jurídica de causa de objeto y…la sentencia ejecutoriada engendra[ría] la cosa juzgada material ”. Seguidamente, dijo el colegiado que el banco recurrente tenía razón, ya que siendo el actual actor, José Arturo Sosa Torres, el demandado en el ejecutivo, “ le asistía el deber de…acudir al escenario del proceso ejecutivo ” a plantear y probar el asunto referente a cualquier pago o abono “ o cualquier acuerdo de pago que se hubiera generado respecto de la obligación ejecutada ”.
Destacó el Tribunal que no le era dable al mencionado señor dejar de actuar en el trámite donde fue “ vinculado en debida forma, en el que necesariamente tuvo conocimiento de la diligencia de secuestro, para con posterioridad a la extinción del objeto del proceso ejecutivo ”, es decir, luego del “ pago de la obligación allí ejecutada con el producto del remate, venir por vía ORDINARIA a controvertir la legalidad misma del proceso ”, su continuidad y la subasta practicada.
Aunado a lo anterior, adujo el juzgador que la no diligencia del demandante “ en el trámite Ejecutivo le impedía replantear un nuevo Proceso para controvertir, discutir y probar lo que no hizo y no dijo en el escenario correspondiente que era precisamente el trámite ejecutivo ”. A la luz de los argumentos descritos en antelación y otros de similar factura, el ad quem decidió revocar el auto reprochado para así, acoger la “ excepción de COSA JUZGADA MATERIAL ” deprecada por el banco BBVA. 2.
Puntualizadas de esa forma las cosas y en vista que la discrepancia esbozada por el impulsor del amparo no reviste entidad suficiente para erigirse en vulneración de derechos de rango superior pues, itérese, la providencia atacada no se muestra, aunque pueda no compartirse, descabellada producto de la mera voluntad de la autoridad judicial, por el contrario, los motivos para decidir de esa forma, fueron objetivamente soportados, deviene ineluctable el fracaso de la tutela.
No ha de olvidarse que sólo las actuaciones y decisiones judiciales que realmente contengan un pronunciamiento arbitrario con evidente y directa repercusión en garantías fundamentales pueden ser susceptibles de cuestionamiento vía tutela, restricción que tiene su origen en el respeto que a esta especial justicia le merecen competencias legal y constitucionalmente delimitadas. 3.
Por las razones señaladas, el resguardo deprecado será denegado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por JOSÉ ARTURO SOSA TORRES frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En permiso PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-02597-00