CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil once (2011). Ref. exp. 1100102030002011-02592-00 1.- El reclamante fue claro al señalar en el memorial de subsanación que el ataque constitucional lo circunscribe al auto de 10 de octubre de 2011 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 2.- Agregó en tal escrito que “es cierto que hicimos mención a la decisión proferida por la Sala de Casación Penal que resolvió inhibirse del conocimiento del recurso de queja impetrado en contra de la decisión que nos negó la apelación interpuesta …pero dicha enunciación se realizó para efectos de demostrar el agotamiento de todos los recursso de la vía ordinaria, previos a la presentación de la tutela ”. 3.- Lo anterior permite concluir, sin hesitación alguna, que la presente salvaguarda en lo más mínimo involucra el reproche de actuaciones jurisdiccionales de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a quien si bien se relacionó en el libelo inicial fue con el exclusivo propósito de memorar que hizo uso de todo los mecanismos de defensa que tenía a su alcance. 4.- Por lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, numeral 2º, se impone ordenar la remisión inmediata del expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corte, por ser el superior funcional de la referida autoridad causante del supuesto agravio que aduce el gestor, célula a la que precisamente acudió el interesado en busca de protección (este proceder es idéntico al que en situaciones análogas ha adoptado esta Sala, siendo muestra elocuente, entre otros, el auto de 9 de diciembre de 2010, exp, 2010-02165-00). 5.- Desde esta perspectiva, la remisión que se hizo del asunto por competencia no es procedente, por lo que la Secretaría debe disponer el inmediato reenvío del expediente, y comunicar al accionante lo resuelto mediante telegrama.
Notifíquese y cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1 Ref. exp. 1100102030002011-02592-00 2