Micelio
T 1100102030002011-02574-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2011-02574 Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Doctores Antonio Pineda Rincón y Luz Dary Sánchez Taborda, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Harold Mauricio Barrera Gantiva contra el Juzgado Segundo de Familia de Bello (Antioquia).

ANTECEDENTES 1. Ante la aludida Corporación la apoderada judicial del interesado solicitó la protección de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso, buen nombre y al mínimo vital, y con tal fin solicitó ordenar al Despacho judicial accionado “proferir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las pretensiones y excepciones propuestas por las partes, esto es, que se profiera un fallo en derecho, subsanando los errores jurídicos advertidos” (sic) (folio 46 del cuaderno 1). 2.

El conocimiento del asunto correspondió al Magistrado Antonio Pineda Rincón, quien luego de admitirlo a trámite, dejó sin valor lo actuado en auto de 10 de noviembre de 2011 en el que además dispuso la remisión del expediente a la Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda, al establecer que fue la Ponente de la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 en la acción de tutela propuesta por la señora Astrid Estela Sánchez Zapata en representación de sus menores hijos frente al Juzgado Segundo de Familia de Bello (Antioquia), y a la que fue vinculado Harold Mauricio Barrera Gantiva, fallo que impugnado revocó la Sala de Casación Civil el 14 de julio anterior, ordenando al Juzgado mencionado estudiar nuevamente el litigio, lo que tal Despacho hizo concluyendo con lo resuelto en la sentencia de 29 de septiembre del año en curso, ahora atacada (folio 70).

A su vez, la nombrada funcionaria Sánchez Taborda en proveído del 11 del mismo mes y año, (folios 72 a 74), manifestó disentir de tales argumentos y devolvió el expediente a su homólogo, “no sin antes advertir que si no está de acuerdo con lo aquí expresado, propongo desde ahora conflicto negativo de competencia” (folio 74 vuelto). Al no compartir el Doctor Pineda Rincón las manifestaciones de la mencionada, dispuso la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia. 3.

Así las cosas, este expediente ha venido a la Corporación con el específico propósito de solucionar el aludido conflicto entre los dos Magistrados referidos, sin embargo, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, no es a la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde dirimirlo, toda vez que la colisión no involucra autoridades de diferentes especialidades ni pertenecientes a Distritos Judiciales distintos.

“ Artículo 18. Conflictos de competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación ”.

(Negrilla fuera de texto) Por lo anterior, se ordena devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que es el competente para resolver este asunto, de conformidad con el inciso segundo del precepto citado. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Presidente PAGE 2 Exp.2011-02574