CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 30- 11- 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02485-00 Decídese la acción de tutela promovida por FREDDY ALEXANDER QUINTERO BETANCOUR frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y a los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO y CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS.
ANTECEDENTES 1. Afirma el gestor que los funcionarios accionados le quebrantaron los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad. 2. En apoyo de tal acusación comenta, en concreto, que Beatriz Romelia Carrillo Rodas instauró demanda de restitución de inmueble arrendado en su contra y de otros, asunto asignado al Juzgado Segundo Promiscuo de Villa del Rosario.
Agrega que el 5 de noviembre de 2010 dicho despacho dispuso, luego de una serie de actuaciones relacionadas con la, en principio, irregular notificación que se le hizo del auto que admitió el libelo demandatario, aceptar la contestación de la “ demanda ” por él realizada, determinación frente a la que el extremo demandante interpuso sin éxito recurso de reposición. Tras el fracaso de la censura, la señora Carrillo Rodas incoó una acción similar a la actual concedida en ambas instancias, en el sentido de ordenarle al estrado de conocimiento decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de aludido auto y, proceder, sin más, a dictar la respectiva sentencia. En desacuerdo con los fallos anteriores, acude el gestor a este resguardo toda vez que los funcionarios judiciales desconocieron que no ha sido “ notificado ” en debida forma.
Adicional, pasaron por alto que el inmueble objeto del pleito no estaba destinado a vivienda familiar sino a una actividad comercial. Así las cosas, solicita el accionante que por este medio se revoquen las providencias censuradas y, consecuencialmente, se disponga continuar con el curso del juicio memorado. 3. Avocado el conocimiento del amparo y luego de haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte la improcedencia de la protección suplicada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia de igual naturaleza, a la que lo único que le resta es la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin a ese debate.
Estima la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que pueda utilizarse para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para protección de derechos fundamentales. 2. En el sub lite, se observa que la irregularidad denunciada se predica de las providencias proferidas en sede tutelar por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del amparo impetrado por Beatriz Romelia Carrillo Rodas contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa del Rosario y Freddy Alexander Quintero Betancourt, Sor María Betancourt y Luis Aníbal Quintero Arroyave, de donde resulta claro que la solicitud no puede concederse, pues, se reitera, es inviable cuando se incoa frente a determinaciones emitidas en procesos que comportan estrecha identidad a los que, como ya se dijo, sólo les resta ser revisados, en caso de ser seleccionados, punto último de la justicia constitucional. 3.
Sin más que decir, se negará la tutela deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por FREDDY ALEXANDER QUINTERO BETANCOUR frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y a los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO y CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Comisión de servicios WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Comisión de servicios 1. Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.
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